/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció la abogada doña Estefani Reygadas Veragua, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Felipe Ignacio Adaros Payacan, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de Gendarmería de Chile, por el eventual traslado de unidad penal, según tomó conocimiento el amparado el 26 de mayo de 2026, mientras se encontraba en su patio de condenados, lo que sucedería en cualquier momento de la semana, no recibiendo información acerca del lugar donde al que sería llevado ni los motivos del traslado. Precisa que el amparado fue condenado con fecha 9 de febrero de 2026 fue condenado en la causa RIT 7275-2025 a la pena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia, que es la pena que actualmente cumple. Hace presente que la probabilidad de traslado ha afectado anímicamente a su representado ya que es padre de una menor de 5 meses de edad, la lactante de nombre Ignacia Victoria Adaros Velasco, y además es la figura paterna el menor Máximo León San Martin Velasco, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA) nivel 2. Tras citar los artículos 53 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pide acoger el recurso de amparo y suspender cualquier posible traslado de unidad penal. SEGUNDO: Que a folio 7 rola informe evacuado por el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Atacama, Coronel don Álvaro Millanao Valenzuela, quien indica que, según se ha verificado en los sistemas institucionales, el amparado no registra solicitudes de traslado a otra unidad penal, y hace presente que se encuentra actualmente clasificado en el Patio N° 1 de Condenados, observándose una adecuada adaptación al régimen interno vigente. TERCERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. CUARTO: Que a lo anterior cabe añadir que, al ser el amparado persona privada de libertad, la única posibilidad de brindar cabida a este arbitrio constitucional ha de ser en su faz correctiva y, en la especie, se ha informado por parte de Gendarmería de Chile que no existe solicitudes de traslado a otra unidad penal, por cuyo motivo no se vislumbra en lo inmediato una conculcación de la libertad personal o la seguridad individual del amparado, tampoco en grado de amenaza, resultando innecesario adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, por lo cual el presente arbitrio deberá desestimarse.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículos 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a a folio 1 por la abogada doña Estefani Reygadas Veragua, en favor de don Felipe Ignacio Adaros Payacan. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-197-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció la abogada doña Estefani Reygadas Veragua, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Felipe Ignacio Adaros Payacan, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de Gendarmería de Chile, por el eventual traslado
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