SIN INFORMACION

JASOL DANGELO FLORES GALARRETA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la defensoría penal publica penitenciaria por el condenado JASOL DANGELO FLORES GALARRETA, cédula de identidad N°23.000.038-7, quien cumple condena en el CENTRO de Educación y Trabajo Abierto de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple las siguientes penas: · 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RUC 2000925830-3 del Juzgado de Garantía de Arica. · 61 días, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, en causa RUC 2000925830-3 del Juzgado de Garantía de Arica. · 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima. art. 195 inciso 2° y 3°., en causa RUC 2200710293-7 del Juzgado de Garantía de Arica. · 61 días por el delito de cuasidelito de homicidio, en causa RUC 2200710293-7 del Juzgado de Garantía de Arica. Refiere que inició su condena el 25 de julio de 2022 y termino de esta se proyecta para el 29 de mayo de 2027. Señala que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece el DL 321. Sin embargo, la comisión consideró que su representa, pues aún cuenta con factores de riesgo de reincidencia no cumple con todos los requisitos para el cumplimiento de la pena en libertad, por lo que decide rechazar su postulación. Luego De referirse al marco normativo que regula la materia estima quien recurso de amparo es la vía idónea para que los tribunales de justicia accedan a conocer de las alegaciones del amparado en cuanto al rechazo en la concesión del beneficio, Conforme a las normas pertinentes del DL N°321 que regula la libertad condicional y su Reglamento, Sosteniendo en este caso que la resolución impugnada falta al deber de fundamentación consagrado en el artículo 5 hoy del decreto ley antes señalado y el artículo 41 de la ley 19.880. Pide se acoja el presente recurso como medida para restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado decretando que se le concede dicha libertad. En su oportunidad, Gendarmería de Chile, y adjunta la siguiente documentación: ficha única del condenado, informe consolidado, informe psicosocial, extracto de filiación y resolución que deniega la libertad condicional. Informó la Magistrada Angela Stenger Reyes y expuso que, de la información expuesta en la relación y contenida en el expediente del postulante, se constató que, si bien el interno satisface los requisitos relativos al tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad y observa una conducta intachable durante el período exigido por la ley, el mérito del informe psicosocial de postulación impide tener por cumplida a cabalidad la exigencia vinculada a su proceso de reinserción social, toda vez que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia delictual de nivel medio, el que, si bien disminuyó respecto del nivel alto arrojado en la evaluación inicial, no ha logrado descender a un nivel bajo, persistiendo factores criminógenos pesquisados en las áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro-criminal, y patrón antisocial, factores que, conforme expresamente sugiere el propio equipo técnico de Gendarmería de Chile, requieren ser reforzados y monitoreados. A lo anterior se suma que, conforme se desprende del propio informe psicosocial, el postulante presenta una trayectoria delictual extensa y de inicio temprano que se prolongan en la adultez con condenas por tráfico ilícito de estupefacientes y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cuasidelito de homicidio y por marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima, configurando, en total, cuatro ilícitos por los cuales actualmente cumple condena privativa de libertad. A ello se agrega, como antecedente de especial relevancia, la circunstancia de haber sido inicialmente condenado a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, beneficio que fue quebrantado precisamente con ocasión de la comisión de los nuevos ilícitos antes referidos, dando cuenta así de manifiestas dificultades en la adherencia al cumplimiento de penas en el medio libre, antecedente al que se suma el registro, durante el cumplimiento de la actual condena, de dos faltas al régimen interno, una de ellas de carácter grave por resistencia activa al cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por los funcionarios penitenciarios, circunstancias todas que, ponderadas en conjunto, dan cuenta de un proceso de reinserción social cuya consolidación requiere la prosecución de intervención especializada. Que, todo lo anterior, ponderados de manera conjunta los antecedentes favorables y desfavorables, la Comisión entendió por decisión unánime de sus miembros, que no se cumplían respecto de la postulante, los requisitos del Decreto Ley N°321 de 1925 del Ministerio de Justicia para el otorgamiento del beneficio solicitado. Que, no se vislumbra arbitrariedad o ilegalidad en las actuaciones de la Comisión que sean contrarias a la Constitución de la República ni las leyes, ni que vulneren la libertad personal o seguridad individual de la sentenciada, toda vez que la resolución se sustentó en el mérito de los antecedentes remitidos por Gendarmería y se sujetó a la normativa que regula esta materia. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, el recurso de amparo se interpone en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 9 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que la Comisión, en su informe señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta el informe técnico que da cuenta que el postulante, si bien bajó su riesgo de reincidencia alto a riesgo medio, su proceso de reinserción social aun requiere trabajar dicho aspecto. Por su parte el informe técnico releva los avances que ha tenido el sentenciado en su programa de reinserción social, sin embargo ni dicho informe ni otro adicional permite establecer las redes y el apoyo familiar y social con los que cuenta y que aseguren que el riesgo de reincidencia media se profundice y vuelva a su categoría de reincidencia alta, atendida la edad de dicha persona, lo que permite advertir alguna permeabilidad a la influencia de terceros en cuanto a dicho aspecto. Lo señalado indica que la comisión recurrida, en base al aspecto técnico citado, ha actuado conforme a la ley, no advirtiéndose tampoco arbitrariedad en su decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria por JASOL DANGELO FLORES GALARRETA, en contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°255-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la defensoría penal publica penitenciaria por el condenado JASOL DANGELO FLORES GALARRETA, cédula de identidad N°23.000.038-7, quien cumple condena en el CENTRO de Educación y Trabajo Abierto de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica