RIVAS/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7611-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rivas con Banco Itaú”, por sentencia de seis de enero de dos mil veinticinco se rechazó la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 161 inciso segundo, 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que según se adelantó, el recurso denuncia que el
Fallo
fallo se dictó con errónea aplicación de los artículos precitados, desde que el sentenciador estimó ajustado a derecho el despido, no obstante que en la respectiva comunicación el empleador sólo enunció la causal de desahucio escrito sin indicar qué hipótesis en específico de las que regula el inciso 2° del artículo 161 resultaba aplicable en la especie. En efecto, las vulneraciones se concretan de la siguiente manera: a) Al artículo 161 inciso segundo, pues si bien esta norma permite el término del contrato por desahucio escrito, exige que se configure alguna de las tres situaciones taxativas que la misma contempla -trabajadores con poder de representación y facultades generales de administración, trabajadores de casa particular, o cargos de exclusiva confianza cuyo carácter emane de la naturaleza de los servicios-. Sin embargo, en la especie, la carta de despido enviada a la actora se limitó a citar la norma, sin precisar cuál de las tres alternativas fundamentaba la decisión del empleador, omitiendo aclarar si se trataba de un dependiente con facultades de administración, labores de casa particular o un cargo de exclusiva confianza. Lo dicho tiene especial relevancia si se considera que la carta de despido debe bastarse a sí misma, mencionando la hipótesis concreta que faculta el desahucio, en atención a que la omisión de este requisito deja al trabajador en indefensión al impedirle impugnar adecuadamente la causal. En consecuencia, el juez interpretó erróneamente el artículo 161 al concluir que esta disposición no exige detallar alguno de los supuestos legales en la respectiva misiva, aseverando que tal exigencia constituye una mera formalidad desproporcionada, validando así que la demandada complementara los fundamentos del despido durante el juicio; b) Al artículo 454 N°1 inciso segundo en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, en atención a que estas disposiciones regulan la carga de la prueba y el contenido de la comunicación de despido. Así, el primer artículo citado, establece que el demandado debe probar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación escrita, prohibiendo expresamente alegar en el juicio otros distintos a los contenidos en la misma; por su parte, el artículo 162 obliga a expresar las causales y los hechos en que se funda el despido. El sentido de estas reglas es delimitar el campo de acción del juicio a los hechos invocados en la respectiva carta, impidiendo que el empleador utilice la contestación de la demanda o la etapa probatoria para subsanar omisiones de la comunicación inicial. Luego, el sentenciador vulneró el texto expreso de la ley al extender su análisis y decisión a hipótesis que no estaban contenidas en la carta de despido, la que nada señaló respecto del motivo específico de desahucio. Termina solicitando que se anule la sentencia recurrida, dictándose la correspondiente de reemplazo que declare que el despido de la trabajadora es improcedente, con la subsecuente condena de la empresa al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, con costas. 2°.- Que debe apuntarse que no existe discusión que la misiva de despido remitida oportunamente a la trabajadora demandante se fundó en lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin singularizar las hipótesis que sustentan la decisión, es decir, en ella no se precisa si la actora era una trabajadora de casa particular, de exclusiva confianza o con poderes de representación y facultades generales de administración. 3°.- Que el tribunal para desestimar la alegación que la demandante formuló en el libelo pretensor -en términos similares a los que expuso en el presente recurso- sostuvo que resulta entendible que la trabajadora reclame por la falta de precisión respecto de la situación sobre la que se funda el desahucio, sin embargo, esa sola circunstancia no resulta determinante para declarar improcedente el desahucio, pues se trata de una simple formalidad, sin que sea efectivo que producto de dicha omisión se encuentre impedida de ejercer sus derechos; en tanto tal desproporcionada consecuencia conllevaría a la absoluta imposibilidad de que la demandada se defienda en juicio, en atención a que no existe norma que expresamente establezca el deber de detallar la hipótesis concreta del desahucio, a lo que suma que al invocar el empleador el inciso 2° del artículo 161, la dependiente pudo conocer las posibles razones de la decisión, todas vinculadas a las características del cargo que ostentaba, toda vez que fácilmente descartó que se tratara de una trabajadora de casa particular, en tanto sus labores, al menos en el ámbito formal, eran de subgerente, lo que limitó el campo de discusión exclusivamente a los otros dos escenarios, lo que impide concluir que el derecho a defensa de aquella se haya visto cercenado. 4°.- Que según se observa, el quid del asunto sometido a la decisión de esta Corte pasa por determinar si el empleador que pone término al contrato de trabajo por desahucio, debe especificar con claridad cuál de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo sustenta su decisión, de manera que la sola omisión de dicha información haría procedente el pago del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal. 5°.- Que corresponde recordar que la norma decisoria de la litis habilita al empleador a concluir unilateralmente al contrato de trabajo por desahucio escrito, respecto de “los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Ins
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-7611-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rivas con Banco Itaú”, por sentencia de seis de enero de dos mil veinticinco se rechazó la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica