MP C/ FRANKLIN EDUARDO HERNÁNDEZ RUEDA.
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos materia de la petición son sancionados por la legislación de ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no es inferior a un año. Como se indicó en el motivo anterior, en el caso de Chile, el hecho punible está previsto en el artículo 391 del Código Penal, con una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, respecto del N°2, es decir, desde 10 años y un día hasta presidio perpetuo simple. Además, el juzgamiento corresponde al Estado de Chile y a sus tribunales ordinarios en materia penal, por haberse perpetrado el hecho por el cual se solicita la extradición en territorio nacional. Asimismo, la acción penal no se encuentra prescrita o extinguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal Chileno, habiendo tenido lugar el delito que se persigue, el 7 de diciembre de 2023; se trata de un delito común y no se encuentra en los casos en que de acuerdo con el tratado bilateral deba negarse la extradición por el Estado requerido. Noveno: Que, según lo razonado, es posible sostener que en la especie se cumplen los requisitos establecidos, tanto en el ordenamiento jurídico interno como internacional, para la procedencia del pedido de extradición del imputado Franklin Eduardo Hernández Rueda, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°30523998, formulado por el Ministerio Público, en los autos RUC 230134603-0, RIT 4410-2023, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículo 391 del Código Penal; el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur, suscrito y ratificado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ecuador, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de extradición activa solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Franklin Eduardo Hernández Rueda, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°30523998, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Ofíciese. II.- Que se acoge la solicitud de detención previa de Franklin Eduardo Hernández Rueda, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°30523998, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gob.cl Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado efectuada por el Ministerio Público y de los antecedentes en que se funda; 3.- Copia de las disposiciones legales que tipifican y sancionan los delitos materia de este pedido de extradición y de las que establecen normas sobre prescripción; y de todas aquellas normas legales citadas en este fallo, con atestado de su vigencia; 4.- Toda información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado. Para el cumplimiento de la detención previa así ordenada, remítase copia de esta Acta de Audiencia y resolución al correo electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo precisarse también en el mismo correo electrónico la individualización completa del imputado Franklin Eduardo Hernández Rueda y, asimismo, los datos de la causa seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y remítase copia de esta resolución vía correo electrónico a los intervinientes, y devuélvase en su oportunidad. Rol N°1775-2026 Penal (Extradición).
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículo 391 del Código Penal; el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur, suscrito y ratificado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ecuador, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de extradición activa solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Franklin Eduardo Hernández Rueda, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°30523998, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Ofíciese. II.- Que se acoge la solicitud de detención previa de Franklin Eduardo Hernández Rueda, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°30523998, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gob.cl Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado efectuada por el Ministerio Público y de los antecedentes en que se funda; 3.- Copia de las disposiciones legales que tipifican y sancionan los delitos materia de este pedido de extradición y de las que establecen normas sobre prescripción; y de todas aquellas normas legales citadas en este fallo, con atestado de su vigencia; 4.- Toda información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado. Para el cumplimiento de la detención previa así ordenada, remítase copia de esta Acta de Audiencia y resolución al correo electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo precisarse también en el mismo correo electrónico la individualización completa del imputado Franklin Eduardo Hernández Rueda y, asimismo, los datos de la causa seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y remítase copia de esta resolución vía correo electrónico a los intervinientes, y devuélvase en su oportunidad. Rol N°1775-2026 Penal (Extradición).
Texto Completo (Preview)
Cuarta Sala Rol: 1775-2026-PENAL RUC: 2301346403-0 RIT: 4410-2023 12° Juzgado de Garantía de Santiago Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Alejandra Rubio Erazo Imputado: Franklin Eduardo Hernández Rueda Escrito proveído en audiencia: 4 San Miguel, tres de junio de dos mil veintiséis. Primero: Que, en audiencia de 28 de mayo de 2026, ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica