DELGADO CARREÑO NICOLÁS ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicolás Andrés Delgado Carreño, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°387-2026 de 17 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 31 años, y se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio más 3 años de presidio menor en su grado medio por los delitos de robo por sorpresa y robo en lugar habitado, Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 9 de noviembre de 2022 y cuya fecha de cumplimiento es el 4 de marzo de 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 6 de septiembre de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota acompañando los antecedentes pertinentes Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención, en estado motivacional de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Andrés Delgado Carreño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del mencionado informe se advierte que el amparado en el ámbito educativo, se encuentra en proceso de nivelación, lo que constituye un indicador favorable de adherencia, además reconoce la mantención de una red familiar significativa y disponible para el egreso, con apoyo emocional, económico y domicilio definido. Asimismo, se identifican amistades prosociales y motivación de vínculo con su hija, lo cual en opinión de esta disidente constituye una prognosis favorable a la libertad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-2310-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicolás Andrés Delgado Carreño, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°3
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