JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ MAURICIO ARTURO SANTANA CASTRO

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 10501-2024, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil veinticinco en procedimiento simplificado, en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado Mauricio Arturo Santana Castro, solicitando se revoque la sentencia en aquella parte. Explica que en la fecha indicada, su representado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar. Agrega que pidió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, fundado en un informe social que acompañará en la audiencia respectiva, del cual carecía al momento de resolver el Tribunal. Sostiene que el condenado cumple todos los requisitos para acceder a dicha pena sustitutiva, y además está de acuerdo con cumplirla de manera voluntaria, y si bien reconoce que mantiene otras penas sustitutivas vigentes, aduce que ello no impide la concesión de la pena solicitada, estimando que debía operar la prescripción de las penas anteriores según sean los plazos, tratándose en concreto la última de una pena de falta y otras de simple delito. Segundo: Que al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta, pues no se acreditaron por la defensa los requisitos copulativos del artículo 11 de la ley 18.216. En particular, se analiza por el sentenciador la solicitud de concesión de pena sustitutiva, al señalar en el

Fundamentos

considerando Tercero que: “…En cuanto a la pena, en base a la admisión de responsabilidad y reconociéndose por el Ministerio Público, la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, se procederá a la rebaja de pena, imponiéndose la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales, cuestión no controvertida en todo caso, por la Defensa. Sin perjuicio de las alegaciones que ésta formula en torno a acceso a alguna pena sustitutiva. No obstante, lo cual este Juez desestima tal alegación, ya que, conforme los antecedentes vertidos por la Fiscalía, existe una condena reciente, una pena de crimen de 10 años y un día, con fecha de cumplimiento el año 2028 de consideración para los efectos de la concesión de penas sustitutivas del año 2028 y también que la prestación de servicios de beneficio para la Comunidad, pena sustitutiva pedida por la Defensa, ya fue otorgada en una causa diversa en fecha reciente, 04 de febrero de 2022. Por lo tanto, no se da ninguna de las hipótesis legales del artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, para conceder la pena sustitutiva solicitada y, en definitiva, la pena será de cumplimiento efectivo.” Tercero: Que lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en audiencia por la recurrente, quien se refirió en términos genéricos a los mismos argumentos ya reseñados en su escrito de apelación, estimando estos sentenciadores que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permiten presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, considerando además que en la causa RIT 10156-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt ya se concedió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Asimismo, registra una condena reciente en la causa RIT 32-2026 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, con pena de cumplimiento efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la sentencia en alzada de dieciocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en aquella parte que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del condenado Mauricio Arturo Santana Castro. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°457-2025

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 10501-2024, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil veinticinco en procedimiento simplificado, en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiv

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