4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INVERSIONES RIO HURTADO LIMITA C/ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ SILVA

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

PRESENTACION DE PERITOS,TESTIGOS O INTERPRETES QUE FALTAREN A LA VERDAD O DOCUMENTOS FALSOS.ART208

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 250 literal b) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. El estándar antes referido, debe ser entendido en el contexto o estadio procesal en el que se suscita la discusión, esto es, la etapa de investigación, por lo que mal puede requerirse que la convicción del tribunal de garantía sea aún más intensa que aquella que se exige para la dictación de una sentencia condenatoria -como lo sostuvieron tanto la Fiscalía como el querellante ante estos estrados-, toda vez que comprenderlo de tal modo haría prácticamente ilusorio el ejercicio del derecho del imputado, consagrado en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, a solicitar el sobreseimiento definitivo por la causal en comento, conclusión que, por lo demás, es contraria a la regla de interpretación del artículo 5, inciso segundo, de dicho cuerpo normativo y que se refuerza al considerar que nos encontramos en presencia de una investigación desformalizada que se ha extendido por un año y ocho meses. En el mismo sentido, no puede obviarse que nuestro sistema procesal penal descansa en la presunción de inocencia del imputado y que es el ente persecutor quien debe instar por la práctica de diligencias tendientes a desvirtuarla, cuestión que le resulta insalvable. 2.- Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes se desprende que a pesar que existen diligencias investigativas que se encuentran pendientes, estas no dicen relación con el asunto central sometido al conocimiento de esta Corte, esto es, determinar si el imputado presentó en juicio documentos falsos a sabiendas. En efecto, conforme los antecedentes reunidos en la extensa pesquisa desarrollada por el Ministerio Público, solo es posible tener por establecido que el imputado actuó como abogado de la empresa CTR en el juicio arbitral respectivo, en virtud de una delegación de poder y que, dos días después de haber recibido un link con documentos a acompañar en dicho proceso, los aportó mediante un escrito, al que se adjuntó un pendrive con tales instrumentos. En el mismo sentido, cabe relevar que no existen probanzas que permitan determinar que el encartado participó de la confección de los documentos falsos que se aportaron al procedimiento arbitral. 3.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que en el marco de la extensa investigación desformalizada desarrollada por el Ministerio Público, no existen antecedentes que permitan atribuir una conducta delictiva al encartado, debiendo consecuencialmente decretarse el sobreseimiento definitivo y total en los términos que previene el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dos de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el 4° Juzgado de Garantía, en los autos Rit N° 9448-2024, en cuanto desestimó decretar el sobreseimiento definitivo y total solicitado por la defensa del imputado Francisco Javier González Silva, y en su lugar se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y total a su respecto, en los términos que previene el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1287-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez. En Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y total a su respecto, en los términos que previene el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1287-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez. En Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. A los folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 250 literal b) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. El estándar antes referido,

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