SIN INFORMACION

CARLOS MAURICIO ORTEGA MACIAS CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, en representación de Carlos Mauricio Ortega Macías, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Explica que cumple una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La condena se inició el 15 de marzo de 2020 y su término está proyectado para el 25 de mayo de 2029, con 294 días de abono. Desde el 25 de enero de 2026 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2025.  Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción y, sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad.  Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia y otros factores que impiden estimar que el postulante esté en condiciones de reinsertarse en libertad.  Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició su cumplimiento el 15 de marzo de 2020 y su término está proyectado para el 25 de mayo de 2029, con 294 días de abono. Desde el 25 de enero de 2026 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2025. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un riesgo de reincidencia bajo, disminuido respecto del riesgo medio que registraba en mayo de 2023. Evidencia necesidades de intervención en factores críticos tales como actitud y orientación procriminal, consumo de alcohol y drogas, ámbito socio-ocupacional y una deficiente resolución de conflictos. En cuanto a los aspectos positivos, el informe técnico relata que el amparado finalizó de manera satisfactoria su plan de intervención individual, alcanzando el total de logros en los talleres de actitudes y orientación procriminal, prevención selectiva de drogas, control de la impulsividad, razonamiento crítico y resolución de problemas. En el plano educacional, completó la enseñanza media mediante la modalidad de exámenes libres en el CEC Integral del Norte sin registrar ausencias ni suspensiones; mientras que en el plano laboral, posee hábitos estables y rutinas consolidadas tanto históricamente en el medio libre como al interior del establecimiento penal, donde ejerce funciones como encargado de bodega de insumos de panadería y ayudante de mecánico. Actualmente goza y hace buen uso de los permisos de salida laboral y de fin de semana, respetando estrictamente los horarios dispuestos y manifestando una motivación al cambio en etapa de acción y un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. Su red de apoyo se compone de su madre, doña Rosa María Masías, de 75 años de edad, y su padre, don Alejandro Ortega, de 77 años de edad. El informe expone que se trata de una red familiar altamente comprometida y efectiva, que lo ha acompañado constantemente a lo largo de su proceso de reinserción social y manifiesta total disposición para apoyarlo habitacional, afectiva y económicamente en el medio libre. CUARTO: Que, yerra la Comisión al consignar que el informe sugeriría mantener al postulante en el régimen cerrado, pues, por el contrario, aquel da fe de la buena adherencia que ha tenido el amparado a los beneficios de salida laboral y de fin de semana, del rechazo explícito del delito y a la comisión de nuevos ilícitos, así como de una red de apoyo sólida compuesta por sus padres, adultos mayores, quienes lo han apoyado permanentemente a lo largo de todo su proceso de reinserción social, de forma tal que la decisión de la Comisión carece de una motivación efectiva, al fundarse en circunstancias desfavorables inexistentes, motivos por los cuales el recurso debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se decreta la inmediata libertad del amparado si no estuviera privado de ella por otra causa, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en el Decreto 321 y su reglamento para su materialización. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 256-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, en representación de Carlos Mauricio Ortega Macías, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Explica que cumple una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mí

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