SIN INFORMACION

ARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Juana Aro Mamani, boliviana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100343056, de 30 de diciembre de 2025, mediante la cual le expulsó del territorio nacional y se le impuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Explica que ingresó a chile en fecha indeterminada por paso no habilitado junto a sus hijos debido a una precaria situación económica. En 2023 se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones a autodenunciarse, cumpliendo desde entonces ininterrumpidamente con la firma mensual. Señala que por limitaciones tecnológicas no tomó conocimiento oportuno del correo electrónico que iniciaba el proceso sancionatorio, viéndose impedida de formular descargos y enterándose de la medida recién al ser notificada presencialmente el 7 de mayo pasado. Arguye que posee un arraigo familiar consolidado en la ciudad de Arica, donde reside de manera estable junto a sus tres hijos extranjeros de 21, 16 y 11 años, residentes temporales, y su nieto chileno nacido en 2021. Indica que no posee antecedentes penales ni representa un peligro para la seguridad pública, argumentando que su permanencia en el territorio responde estrictamente a razones de carácter familiar y humano. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo indicado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Expone que la reclamante no registra ingreso por paso habilitado, por lo que su entrada al país se realizó eludiendo los controles migratorios, situación que motivó una denuncia por ingreso clandestino según Informe Policial N° 2408 de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 23 de mayo de 2023. Indica que se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio el 25 de septiembre de 2025, notificándosele personalmente a la extranjera el inicio del proceso y otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y antecedentes que acreditaran vínculos familiares o arraigo. Señala que, pese a estar debidamente notificada, la reclamante no remitió descargos ni documentos dentro del plazo legal para desvirtuar la causal de expulsión invocada. Sostiene que la resolución reclamada fue dictada por autoridad competente, actuando dentro de sus atribuciones legales y cumpliendo con todas las formalidades de la Ley N° 21.325, el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y motivado, habiéndose ponderado las "consideraciones previas" del artículo 129 de la ley, tales como la gravedad del ingreso irregular, la inexistencia de antecedentes delictuales en Chile y la falta de acreditación de vínculos familiares en la etapa procesal oportuna. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó mantener arraigo familiar como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de sus facultades legales. TERCERO: Que, sin embargo, es un hecho pacífico que la reclamante, debidamente notificada del inicio del proceso sancionatorio y emplazada para evacuar sus descargos y acompañar la documentación requerida por la autoridad, mantuvo una actitud pasiva, sin formular las alegaciones ni acompañar los documentos que en esta instancia esgrime. En este orden de ideas, el Servicio recurrido adoptó su decisión previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole un plazo para acompañar los antecedentes fundantes de sus dichos, cuestión que no cumplió, desatendiéndose de sus cargas procesales en el procedimiento administrativo que impugna, lo que precisamente motivó la resolución recurrida, al no dotar a la autoridad de los antecedentes necesarios para fundar algunas de las consideraciones previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, no es posible calificar de ilegal el acto reclamado, toda vez que fue dictado por la autoridad competente, previo conocimiento y ponderación de los descargos y antecedentes aportados por la propio extranjera, motivos suficientes para rechazar el recurso de reclamación incoado. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en esta instancia judicial ha esgrimido un arraigo familiar, fundado en ser madre de tres extranjeros residentes temporales en Chile, dos de ellos menores de edad, así como abuela de un nieto chileno, todos los cuales se encuentran bajo su cuidado. No obstante lo anterior, el artículo 129 de la Ley N° 21.325 exige a la autoridad migratoria considerar, para decretar las expulsiones que correspondan, la existencia de padres o hijos chilenos o residentes definitivos en el país, cuestión que, en los propios términos que esgrime la reclamante, no se configura, por lo cual no es posible reprochar un actuar ilegal a la recurrida en este punto. En cuanto a su nieto chileno, de iniciales D.A.M.M., si bien ha acreditado su vínculo filial mediante su certificado de nacimiento y el de su madre -hija de la reclamante-, no se ha allegado a esta causa antecedente alguno que permita tener por establecido que reside actualmente en Chile, salvo los dichos de la propia actora, considerando que, al haber nacido su nieto el 25 de diciembre de 2021, éste se encuentra actualmente en una edad en la que debería estar escolarizado y, sin embargo, no acompañó a su recurso antecedente alguno sobre tal circunstancia, como sí lo hizo respecto de sus hijos propios, cuestión que no permite tener por suficientemente acreditados los arraigos que invoca, en ninguna de sus esferas. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, tampoco ha acreditado en la presente instancia los demás arraigos a que se refieren los numerales 5, 6 y 7 del artículo 129 de la Ley N° 21.325, en la medida que no ha aportado antecedente alguno que dé cuenta de contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica al país. Todas estas falencias fueron debidamente desarrolladas en el acto recurrido, descartándose consecuentemente el reproche de motivación que esgrime la reclamante, lo que conduce indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 71-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Juana Aro Mamani, boliviana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100343056, de 30 de diciembre de 2025, mediante la cual le expulsó del territorio n

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