JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/PARQUE EÓLICO PUNTA DE TALCA

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que, en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle se ha alzado la denunciada, sólo en cuanto impugna la orden dispuesta por el tribunal de revegetar la superficie cuyo corte sostiene la infracción a la Ley 20.283, arguyendo que en 2012 fue modificado el reglamento de la ley, suprimiéndose dicha obligación. 2.- Que, sin perjuicio de ser efectivo lo razonado por la recurrente, como razonó el tribunal del grado y verificada la infracción, ello no obsta a que se imponga a la denunciada la corrección de la acción consistente en el corte de especies xerofíticas sin contar con las autorizaciones pertinentes. 3.- Que, por lo expuesto, y concluyendo que el artículo 44 del Reglamento de la Ley 20.283 faculta a la Corporación a requerir la presentación de un plan de corrección, con ocasión del corte denunciado, no cabe sino hacer lugar a la denuncia en su integridad, como dispuso el tribunal de instancia,

Fundamentos

fundamentos de la sentencia que esta magistratura comparte.

Fallo

por lo expuesto, y concluyendo que el artículo 44 del Reglamento de la Ley 20.283 faculta a la Corporación a requerir la presentación de un plan de corrección, con ocasión del corte denunciado, no cabe sino hacer lugar a la denuncia en su integridad, como dispuso el tribunal de instancia, fundamentos de la sentencia que esta magistratura comparte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle. Regístrese y devuélvase. Rol número 1-2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Corporación Nacional Forestal Parque Eólico Punta de Talca Infracción Ley 20.283 Rol No.1-2025 (16.102-2023 del Juzgado de Policía Local de Ovalle). La Serena, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que, en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle se ha alzado la denunciada, sólo en cuanto impugna la orden dispuesta por el tribunal de rev

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