SIN INFORMACION

JAVIERA DENISSE VALENZUELA NUÑEZ/ALEXANDRA JULIETTE MARISOL CANDIA FERNANDEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol N°7533-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparece doña Javiera Denisse Valenzuela Núñez, cirujana dentista, e interpone recurso de protección en contra de doña Alexandra Juliette Marisol Candia Fernández, pedagoga en inglés y maquilladora. Expone, en síntesis, que, tras realizar una consulta privada de carácter profesional relacionada con una posible colaboración entre ella y la recurrida a través de mensajería directa, esta última publicó un video en la red social TikTok exhibiendo capturas de pantalla de dicha conversación. Señala que, si bien se utilizó el nombre "Javi", el contexto permitió su reconocimiento en su entorno social. Afirma que la publicación fue acompañada de un relato sesgado que generó una reacción masiva de terceros, con comentarios ofensivos y de odio hacia ella, generando hostigamiento social y afectando gravemente su honra, reputación y bienestar psicológico, vulnerando sus garantías del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Pide a esta Corte, se acoja la presente acción, con costas, y se ordene la eliminación del contenido publicado en dicha plataforma y que la recurrida se abstenga de realizar nuevas publicaciones relacionadas con ella, en el futuro. Informó la recurrida, doña Alexandra Juliette Marisol Candia Fernández, solicitando el rechazo de la presente acción y reconociendo la existencia del mensaje privado entre ambas, referido a una solicitud de colaboración profesional gratuita para un certamen de belleza y explica que, en su calidad de creadora de contenido, subió un video a sus historias de TikTok para relatar su experiencia personal frente a solicitudes de trabajo sin remuneración, sin intención de realizar un ataque personal ni difamar a la recurrente. Sostiene que ejerció su derecho a la libertad de expresión y que no utilizó nombres completos ni datos sensibles de la recurrente; sin embargo, agrega que, al tomar conocimiento del malestar de aquella, procedió de forma espontánea e inmediata a eliminar el video de la red social TikTok, acompañando como documento fundante una captura de pantalla que acredita la eliminación del contenido objeto del recurso. Se trajeron autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en dicho ejercicio; SEGUNDO: Que para su procedencia se requiere la existencia de un acto contrario a la ley o carente de razonabilidad que afecte un derecho indubitado del recurrente. TERCERO: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en la publicación de una conversación privada en la red social TikTok, la cual, según la recurrente, ha lesionado su honra y su integridad psíquica. La parte recurrida, por su parte, al evacuar su informe, reconoció haber efectuado dicha publicación, pero afirmó que, ante el reclamo de la actora y reconociendo el malestar causado, procedió a eliminar íntegramente el video de las redes sociales; CUARTO: Que para la procedencia de la acción de protección es requisito indispensable la existencia de un agravio actual, esto es, una situación de perturbación o amenaza que requiera de medidas de resguardo inmediatas por parte de esta jurisdicción. En el presente caso, dicho presupuesto no concurre, por cuanto el objeto de la impugnación ha desaparecido al haber sido eliminado el contenido cuestionado por la propia recurrida. De este modo, al no existir ya la publicación en la red social, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo una medida cautelar que esta Corte pueda adoptar para restablecer un imperio del derecho que, fáctica y actualmente, ya no se encuentra amagado por el acto denunciado; QUINTO: Que, atendido lo razonado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de fondo sobre la existencia de la infracción a las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Javiera Denisse Valenzuela Núñez en contra de doña Alexandra Juliette Marisol Candia Fernández. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N° Protección-7533-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/mmb Concepción, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Rol N°7533-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparece doña Javiera Denisse Valenzuela Núñez, cirujana dentista, e interpone recurso de protección en contra de doña Alexandra Juliette Marisol Candia Fernández, pedagoga en inglés y maquilladora. Expone, en síntesis, que,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica