SIN INFORMACION

FRANCISCO ERNESTO PADILLA MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Yeny Andrea Venegas Piceros, abogada, en favor de don Francisco Ernesto Padilla Muñoz, administrativo, domiciliado en la comuna de Penco, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Tomás Zavala Mujica, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de su derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº24, del cual se le está privando y perturbando a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Relata, en síntesis, que el recurrente se desempeña en el Centro de Salud Familiar de Penco y que, con fecha 26 de marzo de 2026, éste tomó conocimiento de un descuento automático en su remuneración producto de información proporcionada por la recurrida, por la suma de $187.780. Indica que dicho descuento tiene su origen en un crédito social solicitado el 29 de enero de 2024 por un monto de $2.437.384, pagadero en 24 cuotas, de las cuales sólo pudo pagar 2 cuotas, adeudando el resto. Señala que la recurrida, con fecha 10 de abril de 2025, inició en contra de su representado una demanda ejecutiva ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, cuyo rol corresponde al C-2099-2025, la cual se encuentra actualmente en tramitación. Sostiene que el cobro por la vía de la retención de remuneraciones, existiendo un juicio ejecutivo vigente por la misma obligación, constituye un acto arbitrario e ilegal, que busca forzar el pago o bien, obtener un doble pago, evadiendo los procesos legales y vulnerando su derecho de propiedad. Pide a esta Corte acoger el recurso y ordenar que la recurrida se abstenga de realizar nuevas retenciones a las remuneraciones de su representado y proceder a la devolución de los montos ya retenidos, todo ello con costas. Informó doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo de la presente acción y confirmando la existencia del crédito indicando que éste se encuentra en mora desde la cuota N°8 (octubre de 2024). Argumenta que el descuento por planilla es un mecanismo de pago obligatorio establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que se rige por las normas de las cotizaciones previsionales y cuya exigencia no depende de la voluntad de la recurrida. Agrega que la demanda ejecutiva se inició en cumplimiento de las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, particularmente lo dispuesto en la mediante Circular N° 3567 la cual obliga a las cajas de compensación a demandar a más tardar al sexto mes de morosidad para deudas superiores a 100 UF, por lo que no tenían otra opción legal. Añade que la propia Circular N° 3894 de 2025 de la SUSESO permite el reinicio de descuentos a remuneraciones aun existiendo un juicio ejecutivo, con la única obligación de informar dichas sumas al tribunal para que sean rebajadas de la liquidación final de la deuda, razón por la cual, no existiría un doble cobro ni arbitrariedad. Concluye indicando que la deuda del recurrente es exigible mientras no se declare judicialmente su prescripción en la sede correspondiente. Se trajeron autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que para su procedencia se requiere la existencia de un acto contrario a la ley o carente de razonabilidad que afecte un derecho indubitado del recurrente. TERCERO: Que el acto impugnado consiste en los descuentos que la Caja de Compensación Los Andes ha efectuado en las remuneraciones del recurrente desde marzo de 2026 hasta la fecha, basándose en una deuda que ya es objeto de un juicio ejecutivo iniciado por la propia recurrida en la causa Rol C-2099-2025 del Primer Juzgado Civil de Concepción. CUARTO: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para descontar cuotas de créditos sociales de las remuneraciones, esta atribución debe ejercerse de manera oportuna y razonable. QUINTO: Que, en el presente caso, la recurrida optó libremente por acudir a la sede jurisdiccional para obtener el cobro íntegro de la deuda mediante el ejercicio de la acción ejecutiva y la cláusula de aceleración. Conforme a ello, al haber judicializado la acreencia, la recurrida ha sometido la discusión sobre la existencia y monto de la deuda al conocimiento de un tribunal. En consecuencia, resulta arbitrario que, paralelamente al proceso judicial y sin esperar su resolución o la traba efectiva de un embargo, la recurrida utilice la vía administrativa del descuento por planilla para hacerse pago de la misma obligación. Este actuar constituye un ejercicio abusivo de facultades legales y una forma de autotutela que desnaturaliza el proceso judicial en curso. SEXTO: Que, así entonces, al optar por la vía judicial para el cobro de la deuda, la recurrida no puede ejercer simultáneamente la prerrogativa del artículo 22 de la Ley N° 18.833, pues ello vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. SEPTIMO: Que, por lo anterior, cabe acoger la acción de protección, ya que la conducta de la recurrida priva al actor del dominio sobre parte de sus bienes mediante un cobro doble e injustificado fuera del contexto judicial que ella misma promovió.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2, N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Francisco Ernesto Padilla Muñoz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose el cese inmediato de los descuentos efectuados sobre la remuneración del recurrente por concepto del crédito social derivado del Pagaré N° 022CON103446547. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Marta Araneda Fraile, quien estuvo por rechazar el recurso por no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el actual de la recurrida por estimar que el descuento por planilla es una obligación legal del empleador y una prerrogativa expresa de la Caja conferida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833 para garantizar el pago de créditos sociales. Por tanto, este mecanismo es un mandato legal para el empleador, quien está obligado a practicar la deducción una vez que la Caja le notifica la existencia de una deuda, operando con independencia de la voluntad del deudor. Indica que lo anterior se justifica por la naturaleza de las Cajas como entidades de previsión social y la finalidad de interés público de los fondos que administran, de tal forma que el actuar de la Caja no puede considerarse arbitrario mientras no exista una declaración judicial de prescripción o de extinción de la deuda y al estar el crédito plenamente vigente, la Caja solo ejerce su derecho de prenda general. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N° Protección-7530-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/mmb Concepción, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Yeny Andrea Venegas Piceros, abogada, en favor de don Francisco Ernesto Padilla Muñoz, administrativo, domiciliado en la comuna de Penco, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Tomás Zavala Mujica, a fin

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