SIN INFORMACION

VARGAS/MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece HECTOR HERNÁN VARGAS JARA, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE, por no emitir certificado de silencio negativo relativo a recurso de reposición que presentó el 24 de marzo del presente en contra del Decreto Siaper N°1524 del 9 de marzo de 2026, por el que se ordenó la destitución del recurrente. Explica que, conforme al plazo de 5 días para resolver el recurso de reposición aludido, según lo dispone el artículo 139 de la ley 18.883, el 22 de abril, ya trascurrido el plazo, solicitó certificación de silencio administrativo negativo, en virtud de lo previsto en el artículo 65 de la ley 19.880. Hace presente que el actor se desempeñaba como jefe de Finanzas DAEM de la Municipalidad recurrida, desde abril de 1992, de esa forma en el año 2023 se inició un sumario administrativo por hechos denunciados por la Superintendencia de Educación referidos a la rendición de cuentas y administración de recursos públicos en el Departamento de Educación Municipal de Puyehue, y así el 9 de marzo del presente se decidió la destitución del actor de su cargo público. Sostiene que la falta de extensión del certificado aludido deviene en una omisión arbitraria e ilegal, que vulnera las garantías de igualdad ante la ley, protección a su integridad psíquica, derecho a la honra, libertad de trabajo y derecho de propiedad, según fundamenta, viéndose impedido de ejercer las acciones y recursos procesales correspondientes, al no dictarse el acto terminal ni emitirse el certificado mencionado. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que emita el respectivo certificado de silencio negativo, con costas. 2) A folio 8 informa la recurrida MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE la que solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, da cuenta del sumario administrativo, los hechos, la vista fiscal y demás antecedentes que culminaron con la destitución del actor. Sostiene que efectivamente el recurrente dedujo recurso de reposición en contra de dicha decisión administrativa el 24 de marzo del presente. En ese orden de ideas, el 22 de abril de 2026, la abogada del actor solicitó la emisión de certificado administrativo negativo. Señala que el 21 de abril de 2026, la Municipalidad dictó el Decreto Siaper N°2.186, resolviendo el recurso de reposición, el que fue acogido parcialmente y en consecuencia se rebajó la medida disciplinaria de destitución, sustituyéndola por la de suspensión del empleo por tres meses con goce de un 50% de remuneración, contemplada en el artículo 120 letra c) de la Ley N°18.883, con anotación de demérito de seis puntos en la hoja de vida del funcionario. Sostiene en primer término que los plazos administrativos en ningún caso son fatales, según las normas y jurisprudencia administrativa que cita. Asimismo, indica que el recurso de reposición fue resuelto oportunamente, por lo cual no existe silencio administrativo, que amerite la extensión del certificado indicado. Explica además el mérito de los

Fundamentos

fundamentos por los cuales accedió a la rebaja de la sanción originalmente impuesta (principio de proporcionalidad, trayectoria de servicio del funcionario —más de tres décadas—, ausencia de dolo y el reconocimiento de su participación ante el Fiscal Instructor, entre otros.) Finalmente señala que no existe acto u omisión ilegal y

Fallo

por tanto no existe vulneración a las garantías constitucionales que señala el recurrente, ya que la Municipalidad actuó conforme al procedimiento y con pleno respeto de la normativa que la rige. 3) Entre los antecedentes acompañados, consta copia del Decreto Siaper N°2.186, de 21 de abril de 2026, que resolvió recurso de reposición deducido por el actor en contra de la resolución administrativa que decidió su destitución del cargo público que detentaba, el que fue acogido parcialmente rebajando la sanción disciplinaria originalmente impuesta. 4) Sin perjuicio de lo expuesto y de la revisión de los antecedentes, la solicitud de certificación de silencio negativo efectuada por la recurrente presentada por su abogada el 22 de abril del presente, no ha sido respondida, sin que conste que se haya emitido el certificado requerido. 5) En ese entendido, y teniendo en cuenta que un certificado como el pedido por la parte recurrente, tiene por finalidad constatar hechos que emanen del proceso administrativo en cuestión, independiente del contenido o efectos de aquél, y constatándose la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al no extenderse dicho certificado, cumpliéndose los requisitos para ello, se acogerá el recurso en los términos que se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por HECTOR HERNÁN VARGAS JARA y en consecuencia se ordena a la recurrida MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE, que emita el certificado administrativo requerido por el actor dentro de un plazo de 5 días contados desde la notificación de este fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-514-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece HECTOR HERNÁN VARGAS JARA, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE, por no emitir certificado de silencio negativo relativo a recurso de reposición que presentó el 24 de marzo del presente en contra del Decreto Siaper N°1524 del 9 de marzo de 2026, por el que se ordenó la desti

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