EXPORTADORA SANTA MARTA S.A./ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA - (ACUM. IC N°10580-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. I.- En cuanto al ingreso Corte N°5843-2024. Atendido que no se justificó la imposibilidad alegada para acceder al registro cuya exhibición se requería, no se dará lugar a la apelación que solicitaba posponer la realización de la diligencia probatoria de que se trata. II. En cuanto al ingreso Corte N°10.580-2024. Atendido que concurren los prepuestos del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no existen antecedentes para acceder a la petición de eximir de la imposición del apercibimiento establecido en la norma antes referida, no se dará lugar a la apelación que lo solicitaba. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento, se resuelve: I. Que, se confirma la resolución dictada el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que no accedió a la prórroga del plazo para efectos de exhibir los documentos, respecto de la solicitada Ocean Network Express. II. Que, se confirma la resolución dictada el once de junio de dos mil veinticuatro, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la solicitada Ocean Network Express. Devuélvase. Rol N°5843-2024 Civil (acumulada 10.580-2024)N° Civil-5843-2024
Fallo
se resuelve: I. Que, se confirma la resolución dictada el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que no accedió a la prórroga del plazo para efectos de exhibir los documentos, respecto de la solicitada Ocean Network Express. II. Que, se confirma la resolución dictada el once de junio de dos mil veinticuatro, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la solicitada Ocean Network Express. Devuélvase. Rol N°5843-2024 Civil (acumulada 10.580-2024)N° Civil-5843-2024
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron previa relación pública las abogadas María José Avendaño Chacón y contra el mismo Camila Letelier Maldonado, durante 15 y 10 minutos. Francisco Caviedes, relator. C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis Al escrito folio 30 y 31: téngase presente. Vistos y teniendo presente. I.- En cuanto al ingreso Corte N°5843-2024. Atendido que no se justificó l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica