FUNDACIÓN EDUCACIONAL CREA MAS / SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION REGIÓN DE VALPARAISO
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Teodoro Andrés Rosenberg Arancibia y Vania Javiera Villarroel Torres, en representación de la Fundación Educacional Crea Más, quienes interponen recurso de reclamación judicial fundado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°002784 de 24 de noviembre de 2025 de la de la Superintendencia de Educación que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo y redujo la multa aplicada a la recurrente de 57 a 54 UTM. Explica que, el 27 de noviembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/2115, la Superintendencia de Educación instruyó un proceso administrativo en contra de la recurrente, formulando cuatro cargos relativos a supuesta falta o insuficiencia de protocolos, incorrecta aplicación del reglamento interno y falta de difusión del mismo. Señala que, por Resolución Exenta N°2024/PA/05/1345 de 1 de agosto de 2024, la Dirección Regional aplicó una multa de 57 UTM, calificando las infracciones como "menos graves". Agrega que la recurrente interpuso recurso de reclamación administrativo, acreditando mediante prueba documental que las observaciones habían sido subsanadas. Añade que, el 24 de noviembre de 2025, el Fiscal de la Superintendencia dictó la Resolución Exenta PA N°002784, que acogió parcialmente el recurso administrativo, reduciendo la multa de 57 a 54 UTM, resolución que estima ilegal. Sostiene, en primer término, que la resolución impugnada incurre en errónea calificación jurídica, al encuadrar los hechos correspondientes a los Cargos N°1 y N°3 en la infracción menos graves del artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, siendo que se trataría de incumplimientos formales que no habrían generado una vulneración efectiva de derechos, correspondiendo su calificación como infracciones leves conforme al artículo 78 del mismo cuerpo normativo, en contravención al principio de tipicidad. Invoca en apoyo de su tesis jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N°4-2022, de la Excma. Corte Suprema, Rol N°13.316-2022, y de esta Ilustrísima Corte, Rol N°149-2025. En segundo término, alega falta de motivación del acto administrativo, por cuanto la resolución recurrida aplicó la agravante de reincidencia del artículo 80 letra c) de la Ley N°20.529 de forma genérica, sin especificar respecto de cuál de los cuatro cargos opera, dejando a su representada en indefensión. Finalmente, invoca infracción al principio de proporcionalidad, señalando que mantener una multa de 54 UTM a una sostenedora sin fines de lucro, por faltas al menos parcialmente subsanadas y que no generaron beneficio económico, constituye un exceso de punición. Concluye solicitando que se tenga por interpuesta la reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N°002784 de 24 de noviembre de 2025, se declare que dicha resolución no se ajusta a la normativa educacional, y en definitiva se declare que los cargos N°1 y N°3 constituyen por imperativo legal infracciones leves artículo 78 Ley N°20.529, se deje sin efecto la aplicación de la agravante de reincidencia por vicio de motivación y se rebaje la multa impuesta a una sanción única de amonestación por escrito o, en subsidio, a una multa no superior a 1 a 5 UTM. Para acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución Exenta PA N°002784 de la Superintendencia de Educación de 24 de noviembre de 2025; b) Copia del correo de notificación de la Resolución reclamada; c) Copia de la personería del representante legal de la Fundación Educacional Crea Más. A folio 14, evacúa informe Carolina Maturana Gajardo, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación. En cuanto a los antecedentes del proceso sancionatorio, refiere que el 9 de junio de 2023 se ingresó la denuncia CAS-42185 por maltrato entre estudiantes, lo que motivó la dictación del Acta de Fiscalización N°230502533 de 14 de noviembre de 2023, y posteriormente la instrucción del proceso administrativo sancionatorio mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/2115 de 27 de noviembre de 2023. A través del acto administrativo N°2024/FC/05/0424 de 06 de mayo de 2024, se formularon cuatro cargos al establecimiento, a saber: Cargo N°1, consistente en no contar con los protocolos exigidos por la normativa educacional vigente, específicamente la ausencia del protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes, constitutivo de infracción al artículo 8 inciso 2° del Decreto N°315 de 2011 del Ministerio de Educación; Cargo N°2, referido a contar con un protocolo de actuación en casos de maltrato y/o violencia escolar que no se ajusta a la normativa vigente, por omitir contenidos mínimos exigidos, configurando infracción al Anexo N°6 de la Circular N°482 de 2018 de la Superintendencia de Educación; Cargo N°3, consistente en no haber aplicado correctamente su reglamento interno y/o protocolos frente a la denuncia por maltrato entre estudiantes, al no activar el proceso de investigación dentro de las 48 horas siguientes conforme lo exigía su propio reglamento, infringiendo el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación; y Cargo N°4, referido a no dar a conocer ni mantener a disposición de la comunidad educativa el Reglamento Interno al momento de la matrícula o su renovación, contraviniendo el Capítulo VI, Título 2, Párrafo 4 de la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación. Además, fue certificada la no presentación de descargos el 31 de julio de 2024, el Director Regional aplicó mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/1345 de fecha 01 de agosto de 2024 una multa de 57 Unidades Tributarias Mensuales, la que fue rebajada a 54 Unidades Tributarias Mensuales mediante Resolución Exenta PA N°002784 de 24 de noviembre de 2025, al acogerse parcialmente la reclamación administrativa interpuesta el 05 de septiembre de 2024. En cuanto a las alegaciones del recurrente, la reclamada sostiene, en primer término, que el recurso contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 es un recurso de revisión de ilegalidad y no una instancia de mérito, por lo que las alegaciones del recurrente resultan improcedentes en su formulación. En seguida, respecto de la alegada errónea calificación jurídica e infracción al principio de tipicidad, afirma que los cargos N°1 y N°3 fueron correctamente calificados como infracciones menos graves conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, por afectar deberes y derechos establecidos en la normativa educacional, criterio consolidado por abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones. Respecto de la alegada falta de motivación en cuanto a la agravante de reincidencia, señala que la normativa no exige individualizar el cargo específico en que esta opera, bastando su ponderación respecto del conjunto de infracciones confirmadas. Finalmente, en cuanto a la infracción al principio de proporcionalidad, sostiene que la multa de 54 Unidades Tributarias Mensuales se encuentra dentro del rango mínimo aplicable a infracciones menos graves, fijado entre 51 y 500 Unidades Tributarias Mensuales, habiendo sido debidamente fundada, ponderándose favorablemente los antecedentes presentados en sede recursiva administrativa. Finalmente pide que se rechace en todas sus partes el recurso de reclamación, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia del expediente de tramitación del proceso administrativo sancionatorio. A folio 15, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, cabe en primer término, tener presente que estamos ante un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente. Así lo prevé el artículo 85 de la Ley 20.529 sobre “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización” que dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la Resolución Exenta PA N°002784 de 24 de noviembre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo y redujo la multa aplicada a la recurrente de 57 a 54 UTM, pretendiendo la recurrente que se declare la ilegalidad de dicha resolución, se recalifiquen los Cargos N°1 y N°3 como infracciones leves, se deje sin efecto la agravante de reincidencia, y se rebaje la multa a una amonestación por escrito o, en subsidio, a una multa no superior a 1 a 5 UTM. Tercero: Que, la recurrida informa, que los Cargos N°1 y N°3 fueron correctamente calificados como infracciones menos graves conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, criterio respaldado por jurisprudencia consolidada, que la normativa no exige individualizar el cargo específico en que opera la agravante de reincidencia y que la multa de 54 UTM se ubica en el rango mínimo legal aplicable a infracciones menos graves, fijado entre 51 y 500 UTM, habiendo sido debidamente fundada al ponderarse favorablemente los antecedentes presentados en sede recursiva. Cuarto: Que, el examen de legalidad que corresponde efectuar a esta Corte se circunscribe a determinar si la resolución recurrida se ajusta o no a la normativa educacional, sin que esta sede constituya una tercera instancia para revisar nuevamente los hechos establecidos en el procedimiento sancionatorio, materia propia del órgano administrativo competente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes consta que la resolución impugnada contiene una exposición detallada de los hechos, la normativa aplicada y los fundamentos que justifican la sanción impuesta, cumpliendo con el deber de motivación exigido por la ley. Asimismo, no se acreditó que el acto administrativo incurra en infracción de derecho o de procedimiento que habilite a esta Corte para invalidarlo, constatándose que las conductas infraccionales se ajustan a la tipificación prevista en respecto al cargo N°1, la infracción al artículo 8 inciso 2° del Decreto N°315 de 2011 del Ministerio de Educación y respecto al cargo N°3 la infracción al artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación y respecto al cargo N°4 la contravención al Capítulo VI, Título 2, Párrafo 4 de la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación, en relación con el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, encontrándose correctamente calificados como infracciones menos graves Sexto: Que, la sanción aplicada se encuentra dentro del mínimo para infracciones menos graves, fijado entre 51 y 500 UTM y debidamente motivada conforme a los criterios de proporcionalidad considerados por la autoridad administrativa, sin que se advierta exceso o arbitrariedad en su determinación, encontrándose la agravante de reincidencia debidamente aplicada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 78, 80 y 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Crea Más en contra de la Superintendencia de Educación. Déjese sin efecto orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-200-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Teodoro Andrés Rosenberg Arancibia y Vania Javiera Villarroel Torres, en representación de la Fundación Educacional Crea Más, quienes interponen recurso de reclamación judicial fundado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°002784 de 24 de novie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica