ANGELICA PAULINA CHANDIA GUERRERO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Paulina Chandía Guerrero, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Expone que con fecha 25 de mayo de 2026, aproximadamente a las 10:30 horas, funcionarios policiales vestidos de civil concurrieron al sector donde reside, en la Villa Lomas del Maipo de la comuna de Puente Alto, entrevistando y efectuando consultas a vecinos acerca de su persona. Refiere que dichos funcionarios exhibían una fotografía impresa de su rostro, sin exhibir orden alguna ni proporcionar mayores antecedentes respecto de los
Fundamentos
motivos por los cuales la buscaban, situación que le provocó temor e incertidumbre. Agrega que, pese a encontrarse en su domicilio ese día, los funcionarios no concurrieron directamente a entrevistarla, manteniendo desconocimiento acerca de las razones de tales diligencias, señalando que no registra denuncias, causas judiciales ni procedimientos que le afecten. Estima que tales actuaciones constituyen una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y señala que, efectuadas las consultas a las unidades dependientes de la Región Policial Metropolitana de Santiago, de la Subdirección de Investigación Policial, de la Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, no se registran actuaciones de funcionarios de dicha institución vinculadas a los hechos descritos por la recurrente. Agrega que, consultados los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Sistema Computacional de Gestión Policial, se verificó la identidad y domicilio de la amparada, constatándose además que no registra órdenes de detención, arresto o arraigo vigentes en su contra. Tercero: Que informa, asimismo, Carabineros de Chile y expone que, consultadas las reparticiones dependientes de la Zona Metropolitana y los departamentos que realizan funciones policiales, no existen procedimientos adoptados respecto de la amparada, ni mandatos del Ministerio Público, órdenes o resoluciones judiciales que la afecten. Añade que tampoco existen otros antecedentes que vinculen a la recurrente con procedimiento policial alguno. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, en la especie, de acuerdo a lo informado no se advierte la existencia de antecedente alguno que permita establecer la participación de los organismos recurridos en los hechos descritos en el recurso ni la existencia de una actuación concreta atribuible a éstos que afecte o amenace la libertad personal de la amparada. Octavo: Que, en consecuencia, no apareciendo acreditada la existencia del acto ilegal denunciado ni una afectación actual o inminente de la garantía protegida por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso será rechazado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Angélica Paulina Chandía Guerrero en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 797-2026 Amp.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Paulina Chandía Guerrero, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Expone que con fecha 25 de mayo de 2026, aproximadamente a las 10:30 horas, funcionarios policiales vestidos de civil concurrieron al sector donde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica