SIN INFORMACION

KEVIN HUMBERTO FABIAN PICARTE TELCHE/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Alejandra Salazar Laporte, abogada, en representación de Kevin Humberto Fabián Picarte Telche, quien actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su representado cumple una condena de quince años de presidio impuesta en causa RIT 14268-2020 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Refiere que en audiencia celebrada con fecha 1 de abril de 2026, y previo informe de factibilidad positiva N°1240-2026 emitido por Gendarmería de Chile, el Juzgado de Garantía de San Bernardo autorizó y ordenó su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Agrega que, pese a encontrarse autorizado judicialmente dicho traslado, éste no se habría materializado. Señala que, ante tal situación, solicitó cautela de garantías, resolviendo el Juzgado de Garantía de San Bernardo con fecha 12 de mayo de 2026 requerir informe a Gendarmería de Chile respecto del cumplimiento de la orden impartida. Sostiene que a la fecha de interposición del recurso no existía respuesta ni se había efectuado el traslado ordenado. Afirma que tal situación vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, así como los fines de reinserción social reconocidos en la normativa penitenciaria nacional e internacional, solicitando que se ordene el traslado inmediato de su representado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Segundo: Que informa Marilyn Neira Mendoza, Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Señala que el amparado mantiene la calidad de condenado por sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo con fecha 22 de agosto de 2025, mediante la cual se le impuso la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio como autor de tres delitos de robo con intimidación y violencia y un delito de receptación de vehículo motorizado. Indica que, a solicitud de la defensa, durante el mes de enero de 2026 se requirió reiteradamente a Gendarmería de Chile informar acerca de la conveniencia y factibilidad del traslado del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Agrega que mediante Ordinario N°1240-2026, de fecha 24 de marzo de 2026, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería informó la factibilidad del traslado solicitado, indicando que para su materialización era necesaria la correspondiente resolución judicial. Refiere que, en virtud de dicho antecedente, en audiencia celebrada el 1 de abril de 2026 se ordenó el traslado del sentenciado. Añade que, con fecha 12 de mayo de 2026, se solicitó informe a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería respecto del cumplimiento de dicha orden, otorgándose un plazo de tres días para su remisión, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al superior jerárquico correspondiente. Finalmente informa que, a la fecha de evacuación de su informe, dicho antecedente aún no había sido recibido por el tribunal. Tercero: Que informa Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el amparado cumple actualmente condena de quince años de presidio por el delito de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, encontrándose recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Señala que la situación penitenciaria del interno ha sido abordada conforme a los procedimientos administrativos y reglamentarios vigentes. Indica que, si bien en audiencia de fecha 1 de abril de 2026 se autorizó el traslado solicitado, dicha autorización no fue recibida oportunamente a nivel regional, razón por la cual el traslado no se materializó en esa oportunidad. Añade que, una vez tomado conocimiento de la autorización judicial y del presente recurso de amparo, se dictó la Resolución Exenta Regional N°2225, de 27 de mayo de 2026, destinada a materializar el traslado autorizado, el que se hará efectivo a la brevedad posible. Concluye que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a Gendarmería de Chile, toda vez que la autoridad administrativa ha dado curso a las actuaciones pertinentes dentro del marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si,́ o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, la controversia planteada en autos ya fue resuelta por parte de Gendarmería de Chile. En efecto, Gendarmería de Chile informa que se ha dictado la Resolución Exenta Regional N°2225, de 27 de mayo de 2026, destinada a materializar el traslado autorizado, el que se hará efectivo a la brevedad posible. Sexto: Que, por lo antes razonado, no aparece configurada una actuación ilegal que justifique la adopción de medidas por esta Corte, motivo por el cual el recurso será rechazado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Humberto Fabián Picarte Telche en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo antes resuelto, Gendarmería de Chile informará al Juzgado de Garantía de San Bernardo tan pronto se materialice el traslado en cuestión. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. Rol 766-2026 AMP.

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San Miguel, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Alejandra Salazar Laporte, abogada, en representación de Kevin Humberto Fabián Picarte Telche, quien actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su represen

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