MP C/ ALEJANDRO JOSÉ ALBERTO OYARCE VEGA
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Alejandro José Alberto Oyarce Vega se ha alzado en contra de la resolución de trece de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, otorgada por sentencia definitiva de 28 de octubre de 2022 a su representado, imponiendo el cumplimiento efectivo del saldo de la condena. Al efecto se ha alegado por la defensa que la Ley 18.216 tiene una finalidad resocializadora y que las inasistencias informadas dicen relación con el último periodo de cumplimiento, sin que previamente se haya revisado o intensificado el cumplimiento de la pena sustitutiva. 2.- Que, a su turno el ente persecutor solicitó la confirmación de la resolución en alzada, atendidos los incumplimientos reiterados, y la falta de adherencia del condenado a la pena sustitutiva impuesta. 3.- Que, es un hecho insoslayable que el condenado no ha cumplido con la pena sustitutiva concedida a cabalidad en el periodo comprendido entre noviembre de 2025 y marzo de 2026, registrando incumplimientos a citaciones con su delegada, falta de sujeción a tratamiento de rehabilitación, no mantiene actualizada la información acerca de su domicilio, y además no ha acreditado actividad laboral. 4.- Que, esta Corte comparte el parecer del a quo, en cuanto a que los incumplimientos anotados resultan graves y reiterados, siendo procedente la revocación decretada. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 367 del Código Procesal Penal, y artículo 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución apelada de trece de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-401-2026.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 367 del Código Procesal Penal, y artículo 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución apelada de trece de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-401-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Alejandro José Alberto Oyarce Vega se ha alzado en contra de la resolución de trece de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, otorgada por sentencia definitiva de 28 de octubre d
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