VICTOR MIGUEL APARICIO CEA C/ ALEX YONATHAN CARDENAS BAEZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala y respecto de la admisibilidad del recurso de apelación subsidiario deducido por la parte querellante, se desprende que el tribunal a quo para resolver acerca de la medida cautelar solicitada, dispuso la citación a una audiencia para la discusión de la misma, razón por la cual, lo dispuesto por el tribunal a quo no se encuentra en la hipótesis contemplada en el artículo 158 del Código Procesal Penal y tampoco en lo señalado en el artículo 370 del mismo texto legal. Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Óscar Rufino Llancaleo Painén, en representación del querellante Víctor Miguel Aparicio Cea y deducido en contra de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que citó a los intervinientes a una audiencia de discusión de medidas cautelares reales. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-720-2026.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Óscar Rufino Llancaleo Painén, en representación del querellante Víctor Miguel Aparicio Cea y deducido en contra de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que citó a los intervinientes a una audiencia de discusión de medidas cautelares reales. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-720-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintiséis. Al folio 8: Téngase presente. Al folio 9: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala y respecto de la adm
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