SIN INFORMACION

ÁLVAREZ ROJAS FERNANDO ANTONIO/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Antonio Henríquez Muñiz, interpone recurso de amparo en representación del condenado Fernando Antonio Álvarez Rojas, en contra de la resolución de 8 de mayo de 2026, dictada por doña Mariela Andrea Hernández Acevedo, juez titular del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4195-2025, que en procedimiento abreviado lo condenó a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado y a dos penas de 61 días por infracciones a la Ley de Tránsito, ordenando su cumplimiento efectivo, rechazando la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional solicitada por la defensa, generando con ello una privación de libertad ilegal que vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que dicha decisión es ilegal porque la magistrada calculó erróneamente el plazo de cinco años del artículo 1°, inciso penúltimo, de la Ley N°18.216, desde el cumplimiento efectivo de una condena anterior, hecho ocurrido el 26 de agosto de 2022, y no desde la fecha en que la misma sentencia estuvo ejecutoriada, el 4 de enero de 2018. Lo anterior, pese a que dicha condena-también de 541 días, por simple delito- debía reputarse prescrita conforme a los artículos 97 y 98 del Código Penal, normas que expresamente fijan dicho cómputo desde la sentencia de término. Afirma que este criterio ha sido reafirmado por reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (roles N°32912-2025, 53530-2025, 9173-2025, entre otros), la cual además distingue que la exigencia de penas “cumplidas” en la Ley N°18.216 opera solo como condición de procedencia. Esgrime que al 4 de enero de 2023, la pena anterior ya se encontraba prescrita, de modo que a la fecha del nuevo delito que ahora se juzgó, de 20 de octubre de 2025, aquella no podía ser considerada para negar el beneficio, lo que implica que el tribunal incurrió en infracción de ley al introducir un elemento no contemplado en la ley, esto es, el criterio de “cumplimiento efectivo”, aplicando indebidamente la normativa de prescripción y desatendiendo la regla de que el análisis se efectúa sobre la pena concreta y no en abstracto. Por lo expuesto, solicita acoger el recuro de amparo, dejar sin efecto la resolución impugnada y conceder la remisión condicional al cumplirse los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216. En subsidio, pide se retrotraigan los antecedentes al estado de que el Juzgado de Garantía resuelva nuevamente la solicitud de pena sustitutiva con estricta sujeción a la doctrina jurisprudencial vigente. Segundo: Que informó la jueza suplente del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, doña Esperanza Carmona Araya, indicando que, conforme al artículo 1°, inciso penúltimo, de la Ley N°18.216, para efectos de conceder penas sustitutivas solo pueden excluirse las condenas anteriores cuando estas se encuentran “cumplidas” y han transcurrido cinco años desde dicho cumplimiento tratándose de simples delitos, interpretación que -según refirió la jueza recurrida- constituye una regla especial posterior al Código Penal, lo que justificaría apartarse del criterio general de cómputo de la prescripción de los artículos 97 y 98, reconociendo expresamente que comparte la tesis de que, en materia de prescripción de penas o agravantes, el plazo se computa desde la sentencia ejecutoriada, pero sosteniendo que en sede de beneficios sustitutivos el legislador exigió un estándar diverso. Explica que, de esta forma,

Fundamentos

considerando que el imputado registraba una condena previa de 4 de enero de 2018 de 541 días, cuyo cumplimiento alternativo se verificó el 26 de agosto de 2022, concluye que a la fecha del nuevo delito no habían transcurrido los cinco años exigidos por la ley, por lo que dicha condena debía ser considerada vigente para efectos de inhabilitar la concesión de la remisión condicional.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el recuro de amparo, dejar sin efecto la resolución impugnada y conceder la remisión condicional al cumplirse los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216. En subsidio, pide se retrotraigan los antecedentes al estado de que el Juzgado de Garantía resuelva nuevamente la solicitud de pena sustitutiva con estricta sujeción a la doctrina jurisprudencial vigente. Segundo: Que informó la jueza suplente del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, doña Esperanza Carmona Araya, indicando que, conforme al artículo 1°, inciso penúltimo, de la Ley N°18.216, para efectos de conceder penas sustitutivas solo pueden excluirse las condenas anteriores cuando estas se encuentran “cumplidas” y han transcurrido cinco años desde dicho cumplimiento tratándose de simples delitos, interpretación que -según refirió la jueza recurrida- constituye una regla especial posterior al Código Penal, lo que justificaría apartarse del criterio general de cómputo de la prescripción de los artículos 97 y 98, reconociendo expresamente que comparte la tesis de que, en materia de prescripción de penas o agravantes, el plazo se computa desde la sentencia ejecutoriada, pero sosteniendo que en sede de beneficios sustitutivos el legislador exigió un estándar diverso. Explica que, de esta forma, considerando que el imputado registraba una condena previa de 4 de enero de 2018 de 541 días, cuyo cumplimiento alternativo se verificó el 26 de agosto de 2022, concluye que a la fecha del nuevo delito no habían transcurrido los cinco años exigidos por la ley, por lo que dicha condena debía ser considerada vigente para efectos de inhabilitar la concesión de la remisión condicional. Por lo expuesto, entiende que la decisión jurisdiccional se ajustó a una interpretación literal y sistemática de la Ley N°18.216 que privilegia el cumplimiento efectivo como punto de partida del cómputo de prescripción, descartando así la concurrencia de los requisitos del artículo 4° de dicha ley y justificando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. Tercero: Que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución procede cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual ilegal o arbitraria y habilita a la Corte para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la resolución de 8 de mayo último, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago que, en procedimiento abreviado, dispuso el cumplimiento efectivo de la condena, sin decretar penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216. Quinto: Que, para que prospere la acción constitucional de amparo, es requisito sine qua non que se verifique una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que sea ilegal, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Pues bien, a juicio de estos juzgadores, en la especie tales supuestos no se configuran, toda vez que el tribunal recurrido ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado y previo debate de las partes. Sexto: Que, además, se debe tener presente que el artículo 414 del Código Procesal Penal dispone expresamente que la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado es susceptible del recurso de apelación, el que no fue ejercido por la parte recurrente, de lo que se desprende que la presente acción de naturaleza cautelar no es la vía regular para resolver la petición. A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Corte estima que la resolución impugnada se encuentra conforme a derecho, atendido el texto expreso del artículo 1°, inciso penúltimo, de la Ley 18.216, que señala “para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”; ello, en relación a la concesión de penas sustitutivas por el nuevo delito cometido. Séptimo: Que, en consecuencia, no existe un acto ilegal por parte del tribunal recurrido, por lo que el recurso interpuesto será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Fernando Antonio Álvarez Rojas, en contra del 15º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°708-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°18 y 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Antonio Henríquez Muñiz, interpone recurso de amparo en representación del condenado Fernando Antonio Álvarez Rojas, en contra de la resolución de 8 de mayo de 2026, dictada por doña Mariela Andrea Hernández Acevedo, juez titular del 15º Juzga

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