SIN INFORMACION

ISN INMOBILIARIA S.A. Y OTRA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, con fecha 18 de noviembre de 2025, comparece don Rodrigo Figueroa Villalobos, abogado, en representación de las demandadas ISN Inmobiliaria S.A. e Inmobiliaria Costa Pingueral Etapa III Limitada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en autos sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados "Comunidad Edificios Costa Brava y Costa Dorada con ISN Inmobiliaria S.A. y otro", Rol C-5655-2023 del ingreso de dicho Tribunal, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición en contra de las resoluciones de 9 de octubre de 2025, que tuvieron por confesas a ambas demandadas de conformidad al artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. La denegación de la apelación subsidiaria se fundó en el siguiente tenor: "En cuanto a la petición subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar". Funda el recurso en los siguientes argumentos, en primer término, sostiene que la resolución impugnada es apelable por revestir el carácter de sentencia interlocutoria, toda vez que establece derechos permanentes en favor de las partes, al haberse hecho efectivo el apercibimiento y tenido por confesas a las sociedades de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones y, además, resuelve sobre un trámite que sirve de base al pronunciamiento de la sentencia definitiva. En subsidio, alega que, aun de estimarse un auto, dicha resolución altera la substanciación regular del proceso, lo que igualmente la haría apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo del agravio, expone que no procedía tener por confesas a las sociedades, por cuanto solo absolvió posiciones uno de sus representantes conjuntos, don Emilio Vásquez Maldonado, faltando la comparecencia de don Luis Felipe Muñoz Benavente; que las respuestas otorgadas no constituyen respuestas evasivas en los términos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, sino manifestaciones de desconocimiento explicables porque quienes intervinieron en la época de los hechos fueron otros representantes; y que las preguntas signadas con los números 8 a 21 del pliego, referidas a videos sobre presuntos daños en espacios comunes, resultan impertinentes y ajenas a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la resolución que recibió la causa a prueba. En cuanto a sus peticiones, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, requerir el informe del juez a quo y, en definitiva, declarar que se concede el recurso de apelación deducido por la parte demandada, ordenándolo así al tribunal de primera instancia. Segundo: Que, a folio 5, con fecha 26 de noviembre de 2025 se ordena traer a la vista la causa Rol C-5655-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Tercero: Que, a folio 7, con fecha 15 de de diciembre de 2025 evacuando el informe requerido, don Denis Oyarce Orrego, Juez suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción, señalando que, con fecha 9 de octubre de 2025, se tuvo por confesas de conformidad al artículo 394 del Código de Procedimiento Civil a las demandadas Inmobiliaria Costa Pingueral Etapa III Limitada e ISN Inmobiliaria S.A. Agrega que, con fecha 15 de octubre de 2025, el apoderado de la demandada dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria, los que fueron declarados inadmisibles, por cuanto, en su opinión, dicha resolución era apelable derechamente y no en la forma subsidiaria en que se interpuso, conforme a lo prevenido en los artículos 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Cuarto: Que, el presente recurso de hecho aparece deducido en contra de una resolución que no hace lugar a un recurso de apelación, recurso este, que fue deducido en forma subsidiaria a un recurso de reposición que resultó rechazado. Quinto: Que, atendida la materia de fondo de que se trataba, esto es el hacer efectivo el apercibimiento de tener por confesos a absolventes de posiciones, de lo cual, innegablemente, en opinión de esta Corte, Se trata de una sentencia interlocutoria de la cual emanan derechos permanentes para las partes, por lo cual procedía que se recurriese directamente de apelación, y en el escenario del presente caso, al no haberlo hecho así la recurrente de hecho del caso, el recurso de hecho del caso no puede prosperar. Sexto: Que, conforme a lo que se viene indicando, al denegar la apelación en los términos expuestos, el juez de primera instancia actuó dentro de sus facultades legales, aplicando correctamente las disposiciones pertinentes al caso y dando cumplimiento a la normativa vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho promovido por Rodrigo Figueroa Villalobos, abogado, en representación de las demandadas ISN Inmobiliaria S.A. e Inmobiliaria Costa Pingueral Etapa III Limitada en contra de la resolución de doce de noviembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-5655-2023 del ingreso de dicho Tribunal. Comuníquese la presente resolución al Juzgado de origen. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica. N° Civil-3164-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, con fecha 18 de noviembre de 2025, comparece don Rodrigo Figueroa Villalobos, abogado, en representación de las demandadas ISN Inmobiliaria S.A. e Inmobiliaria Costa Pingueral Etapa III Limitada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025, dictada por el Primer Ju

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