TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MP C/ MIGUEL ANGEL TAPIA ASTUDILLO

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RIT 10-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2026, se condenó al acusado Miguel Ángel Tapia Astudillo a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio consumado de Miguel Ángel Falcón Garrido, y a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de lesiones menos graves en perjuicio de Katherine del Pilar Monroy Yáñez. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal la que según costa del mérito de autos fue reconducida por el Excelentísimo Tribunal a aquella prevista en el artículo 374 letra e); de forma subsidiaria tres causales basadas en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal; y, finalmente, una causal subsidiaria basada en el artículo 373 letra b), en virtud de las cuales, pide en definitiva, para el evento que se desestime la causal principal del presente recurso se acoja la causal subsidiaria de nulidad alegada, esto es la del Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al artículo 342 letra c) del mismo código, y en definitiva se disponga anular el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada con fecha 23 de marzo del 2026. Que, en subsidio, y para el evento que se desestime la causal subsidiaria del presente recurso de nulidad, que se acoja la causal subsidiaria de nulidad alegada, esto es la del Artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, se sirva acoger el recurso por la causal invocada, ordenando la anulación de la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se sirva ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que en subsidio, y para el evento que se desestime la causal subsidiaria del presente recurso de nulidad, que se acoja la causal subsidiaria de nulidad alegada, esto es la del Artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del código procesal penal del Código Procesal Penal, por falta de Fundamentación, se sirva acoger el recurso por la causal invocada, ordenando la anulación de la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se sirva ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, o, en subsidio de ello dicte de manera separada sentencia de remplazo, acogiendo la legítima defensa o en su efecto la legítima defensa incompleta. Finalmente, para el evento que no se acoja ninguna de las causales principal y subsidiarias, se acoja la causal subsidiaria de nulidad alegada, esto es la del Artículo 373 letra b) con relación al artículo 385 ambos del Código Procesal Penal, y en definitiva se disponga a anular la sentencia de marras para acto seguido y separadamente, dicte la sentencia de remplazo el juicio oral y: 1). Que se condene al Miguel Ángel Tapia Astudillo, únicamente por el delito más grave, aplicando lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, es decir, la pena mayor asignada al delito más grave,

Fundamentos

considerando las atenuantes que debieran concederse de acuerdo con el siguiente punto. 2).- Que, al momento de acoger estas atenuantes y condenar mediante sentencia de remplazo, por haberse aplicado una errada aplicación del derecho, se proceda a rebajar la pena aplicada al acusado como en derecho corresponde, haciendo uso de la facultada establecida en el artículo 68 del Código Penal, bajando la pena hasta en tres grados. Elevados los antecedentes a la Excma. Corte Suprema, dicho tribunal estimó que el fundamento de la causal del artículo 373 a) letra del Código Procesal Penal, constituye más bien un cuestionamiento relacionado al motivo de nulidad del artículo 374 letra e), ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso, en su caso, fijara audiencia para su conocimiento y fallo. Con fecha dieciocho de mayo pasado se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en que alegaron en estrados el Ministerio Público y la Defensa del condenado y la parte querellante; reproduciendo la defensa las pistas de audio ofrecidas para acreditar la causal, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal reconducida a la letra e) del mismo artículo. La defensa sostiene que la sentencia vulneró la garantía del debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, argumentando que los jueces incurrieron en un "subsidio procesal" a favor del ente persecutor, introduciendo información que no fue dicha por los testigos y omitiendo evidencia exculpatoria, como la declaración del oficial investigador Mauricio Cartes. Sin embargo, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, esta alegación constituye más bien un reproche a la ponderación y valoración que el tribunal efectuó de las probanzas allegadas al juicio oral, cuestiones que deben ser enderezadas a través de los motivos absolutos de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Conforme se advierte del

Fallo

fallo en análisis el tribunal del grado ejerció su labor jurisdiccional al ponderar la prueba, prefiriendo la versión de los testigos presenciales por sobre otras inferencias, e hipótesis de la defensa las que si bien ponderó estimó no concurrentes al tenor de la prueba de cargo existente, asunto que, no constituye una vulneración a la imparcialidad objetiva ni subjetiva del juzgador, sino se trata del ejercicio legítimo de la libre valoración de la prueba. Por lo que, en consecuencia, este motivo de nulidad principal debe ser desestimada. SEGUNDO: En cuanto a las causales subsidiarias del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. La defensa interpone tres motivos de nulidad bajo esta causal, argumentando infracción a los principios de la lógica como la de razón suficiente y el de no contradicción, al existir en el fallo un "efecto túnel" probatorio, existir falta de fundamentación al descartar la legítima defensa y, al omitir el análisis de pruebas relativas a las las lesiones del imputado y las pericias del arma. TERCERO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. CUARTO: Que, al respecto, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema establece que los tribunales aprecian la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La exigencia de fundamentación requiere que el tribunal se haga cargo de la prueba producida y exponga las razones de su valoración, de modo que el razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones sea inteligible y reproducible. QUINTO: Que, cabe establecer que del examen de la sentencia impugnada, se observa que el tribunal de fondo cumplió a cabalidad con esta exigencia legal. En los considerandos Noveno y Décimo, los jueces detallaron extensamente por qué otorgaron plena credibilidad a los cuatro testigos presenciales presentados por la Fiscalía, a saber, doña Katherine Monroy, doña Ana Yáñez, doña Constanza Rivera y don Rafael Godoy. De otro lado, el tribunal justificó el rechazo de la tesis de legítima defensa, señalando que no se acreditó el requisito esencial de la "agresión ilegítima" de acuerdo a la dinámica de los hechos. Para ello, se expuso que el relato del acusado y su testigo Marcelo Allende quien el día de ocurrencia de los hechos se encontraba a su lado, resultaba "ambiguo e inverosímil", notando contradicciones importantes entre lo declarado por el acusado ante la policía y lo dicho en estrados, por ejemplo, sobre cómo perdió el arma o los motivos de la ronda en el lugar donde ocurrieron los hechos. Asimismo, el fallo evidenció que, según la propia versión del testigo de la defensa, Allende le habría arrebatado el arma al supuesto agresor, lo que destruiría la inminencia de la agresión y, por ende, la base fáctica de la legítima defensa que se alega, ya que esta justificante se sostiene en parte en la aseveración que el testigo Allende estaba siendo apuntado con un arma en la cabeza de parte de uno de los partícipes de nombre Héctor Monroy. El hecho de que el tribunal haya desestimado la apreciación del testimonio del oficial investigador Cartes o no haya asignado el peso que la defensa pretendía a ciertos elementos, como por ejemplo el Dau 419883 de 16 de abril de 2024 emitido por el Hospital de Parral respecto de la constatación de lesiones del acusado, no constituye un defecto lógico, sino el resultado del sistema de libre convicción guiado por reglas racionales, es más la existencia de una lesión lineal en la cabeza del imputado no fue negada, no siendo determinante tampoco a la hora de desestimar la concurrencia de la justificante, pues dicha lesión no sirvió de antecedente trascendente al momento de concluir que en el presente caso, no existió agresión ilegítima. SEXTO: Que, en el mismo sentido, las pistas de audio ofrecidas por la defensa para sustentar su recurso, y reproducidas de manera parcializada en audiencia ante esta Corte, correspondiente a la declaración del oficial de la PDI Mauricio Cartes Riquelme encargado de llevar a cabo la orden de investigar en la presente causa, pistas signadas con el N° 23, N° 24, N° 29 en cuanto agrega a juicio el Documento de Atención de Urgencia del sentenciado Miguel Ángel Tapia. En primer lugar, se puede aseverar a diferencia de lo señalado en el recurso que en la página 41 y 42 del fallo de instancia es posible corroborar que el tribunal si se refiere a la declaración que dicho testigo pre

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de junio de dos mil veintiséis VISTOS: En estos antecedentes, RIT 10-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2026, se condenó al acusado Miguel Ángel Tapia Astudillo a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio consumado de Miguel Ángel Falcón Garrido, y a la pena de quin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica