GONZÁLEZ CORNEJO, SARA MONTSERRAT/SEREMI DE EDUCACIÓN IV REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Sara Montserrat González Cornejo, conductora, domiciliada en Avenida Pacífico 324, La Serena, quien recurre de protección en favor de su hijo, de iniciales L.M.A.G.G., de diez años, en contra del Ministerio de Educación. Expone que, en 2023, tomó la decisión de que sus hijos rindieran exámenes libres, por cuanto en el Colegio Héroes de la Concepción, la profesora del protegido dictó una clase explícita sobre relaciones sexuales, lo que estimó innecesario, autorizándose la petición en 2024 y 2025. Relata que, en este contexto, su hijo no aprobó el nivel de cuarto año básico, donde el inspector encargado de los exámenes libres del Colegio Gabriel González Videla le indicó que, por instrucción del Ministerio, no podían dejar repitiendo a ningún niño de primero a cuarto básico. Refiere que aquella comunicación motivó que reintegrara a sus hijos al colegio, postulando a sus gemelas a primero básico en el Colegio Adventista, siendo aceptado su hijo en tercero básico, en circunstancias de haber sido ingresado a quinto, concluyendo que el Ministerio recurrido no actualizara la información relativa a la rendición de exámenes libres en el sistema. Indica que concurre al Ministerio, donde un funcionario realiza la corrección y autoriza el ingreso a quinto básico, mas, como el Colegio Adventista lo había aceptado en tercero, tuvo que esperar a que el colegio liberara el cupo para postular, lo que, precisa, ocurrió en diciembre de 2025, perdiendo cupo en cualquier colegio. Sostiene que se reunió nuevamente con el funcionario del Ministerio, quien remite un correo al Colegio Adventista, requiriendo un cupo adicional en quinto básico, por fuerza mayor, sin respuesta por parte del establecimiento, debiendo matricularlo en el Colegio Caleta San Pedro, esperando que corriera la lista de espera en el Colegio Adventista, habiendo quedado en quinto lugar. Da cuenta de que, en los primeros días de marzo, se acercó al colegio para matricular a su hijo, desconociendo el colegio el proceder, por cuanto el certificado anual de estudios indicaba que había reprobado cuarto básico, explicando la situación de exámenes libres y que los niños no podían repetir de primero a cuarto básico por orden del Ministerio, presentando el correo de respaldo de nivelación del protegido a quinto básico, siendo matriculado en dicho nivel. Destaca que, a casi un mes del inicio de clases, el Ministerio de Educación envía un correo al colegio, ordenando que su hijo debe ser bajado a cuarto básico, explicando que el colegio tiene la disposición de mantener al niño en quinto, siempre y cuando el Ministerio no diga lo contrario. Hace presente que concurrió nuevamente al Ministerio, comunicándosele que no existe posibilidad de mantener a su hijo en quinto básico, requiriendo un examen de nivelación, lo que le fue negado, arguyendo que la situación obedece a una mala gestión de la autoridad. Manifiesta que el recurrido le imputa responsabilidad como madre del estudiante y al colegio, por haberlo matriculado en quinto básico, siendo que el colegio gestionó por información otorgada del Ministerio, comunicándole al protegido que tenía que bajar a cuarto básico, dando cuenta de su afección emocional, en cuanto, transcurriendo un mes de clases, se siente avergonzado de que sus compañeros vean que bajó de curso. Atribuye los hechos a malos entendidos y desinformación del Ministerio, argumentando que no existe inconveniente en que su hijo pueda rendir exámenes de nivelación, lo que permitirá se lo mantenga en el curso actual. En atención a la confusa información por parte del Ministerio de Educación, así como del colegio donde rindió exámenes libres, pide se mantenga al protegido en quinto básico, curso en el que fue matriculado y no sea bajado a cuarto básico, reiterando su proceso de adaptación y las consecuencias emocionales que ello provoca. Segundo. Que informa Jorge Marcelo Salvo Meneses, profesor, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo. Expone que los hijos de la recurrente se encontraban autorizados para rendir exámenes libres, destacando que la normativa no permite anulación del proceso de examinación ni segundas oportunidades en caso de reprobación, pudiéndose realizar una nueva inscripción en otro período de examinación, siempre y cuando existan fechas de inscripción y cupos disponibles. Argumenta que la recurrente estaba en conocimiento de la validez del acta respecto de la evaluación de cuarto básico de su hijo, constando en los registros del Ministerio que postuló al alumno, en el periodo regular, comprendido desde el 5 hasta el 28 de agosto de 2025, apareciendo el estudiante con tercero básico como el último curso aprobado para 2024, rindiendo validación de estudios en octubre de 2025, fecha en que no estaba resuelta la evaluación, por lo que se realizó en la plataforma del Sistema de Admisión Escolar un cambio de nivel sugerido a quinto básico para 2026, lo que estaba supeditado a la validación positiva de los conocimientos del alumno, y con la finalidad de no perjudicar al alumno en caso de que aprobase, asignándole un curso que no corresponde. Precisa que los alumnos postularon por SAE desde el 5 al 28 de agosto de 2025, los resultados se entregaron entre el 15 y el 21 de octubre de 2025, siendo el alumno admitido por omisión, ya que el apoderado no aceptó ni rechazó la postulación; y, posteriormente, inicia el periodo de lista de espera, surgiendo, del 12 a 19 de noviembre, un periodo complementario de postulación, en que la apoderada tenía la obligación de haber advertido el resultado de la validación de estudios de su hijo, disponibles a partir del 14 de noviembre de 2025, debiendo haber informado a la Secretaría para que se realizara nuevamente el ajuste del curso a cuarto básico para 2026, en virtud del acta de reprobación de validación de octubre de 2025. Relata que el 2 de diciembre de 2025, el Ministerio de Educación inicia el periodo de regularización general para 2026, instancia administrativa en que los padres o apoderados deben registrar a sus hijos en el nivel que corresponda, lo que conlleva la obligatoriedad de revisar las actas, lo que, en la especie, no ocurrió, ingresándose la postulación mediante una declaración voluntaria. Explica que el calendario de admisión escolar de 2025 fue fijado por Resolución Exenta número 3274, de 23 de abril de 2025, conforme el Decreto 152 de 2016 del Ministerio de Educación. Destaca que la situación del alumno fue informada oportunamente a su madre y apoderada, y revisada por distintos profesionales que realizaron las orientaciones, como indicara el funcionario de la Secretaría, perdiéndose contacto posterior con la apoderada, quien volvió a contactar a la recurrida en enero de 2026, refiriendo que el establecimiento educacional solicitaba el certificado de aprobación de exámenes libres, sin que pudiese acreditarse que el estudiante hubiese aprobado el examen libre de cuarto básico, obteniendo una nota final 3,3, por lo que debía mantenerse en dicho nivel y no avanzar a quinto básico. Da cuenta de que esta situación fue informada al establecimiento, concluyendo que la asignación definitiva debe ajustarse a tos antecedentes académicos acreditados y que, pese a que la apoderada tenía conocimiento de la reprobación del nivel anterior, insistió con matricularlo en quinto básico, respondiendo el establecimiento que la matrícula no correspondía y que el alumno debía cursar cuarto nivel. Manifiesta que, invocando la recurrente una afección emocional en el alumno, le fue informado mantenerlo en quinto básico no era jurídica ni administrativamente procedente, toda vez que el estudiante debía aprobar cuarto básico para ser promovido a quinto básico, mas, con el objeto de resguardar el derecho del estudiante, se efectuó consulta a la unidad central del Ministerio de Educación del SAE, desde donde se indicó que el colegio debía matricular al alumno en cuarto
Fallo
por lo expuesto, el recurso no puede prosperar, por cuanto los presupuestos esenciales de procedencia no se materializan, más cuando, de acceder a su pretensión, aquello importaría establecer un trato privilegiado, proscrito a nivel constitucional y normativo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sara Montserrat González Cornejo, en beneficio de su hijo, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol protección número 615-2026.
Texto Completo (Preview)
González Cornejo Sara Montserrat Secretaría Regional Ministerial de Educación Recurso de protección Rol número 615-2026.- La Serena, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Sara Montserrat González Cornejo, conductora, domiciliada en Avenida Pacífico 324, La Serena, quien recurre de protección en favor de su hijo, de iniciales L.M.A.G.G., de diez años, e
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