JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

RICARDO FABIAN MILLAN ALVARADO C/ JUAN IGNACIO VALENZUELA PARDO

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo, estimando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, esto es, que existen antecedentes que justifican el delito formalizado y que constituyen presunciones fundadas de su participación y que en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad del ilícito que se investiga y de la pena asignada al mismo y el bien jurídico comprometido, son parámetros que hacen que aún se mantenga la necesidad de la medida cautelar de prisión preventiva, resultando esta idónea, necesaria y proporcional. Por tales

Fundamentos

motivos y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JUAN IGNACIO VALENZUELA PARDO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-787-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, tres de junio de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo, estimando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decreta

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