FIDEL JIMENEZ MONTALVAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Fidel Jiménez Montalvan, ciudadano boliviano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en dictar orden de abandono del país y el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la residencia definitiva. Con fecha 07 de mayo de 2026 en base a la Resolución Exenta N°2600100272239, se rechazó la sustanciación del recurso administrativo, por cuanto se estimó que fue legalmente notificado a partir del día que se remite correo electrónico a la casilla registrada en su solicitud, esto es el día 29 de mayo 2025, por lo que, la notificación debe entenderse practicada en la fecha precitada, de manera que el recurso presentado es extemporáneo. Reclama que la invalidación tiene plazo de 2 años desde la notificación del acto que se impugna, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 19.880. Además, el recurso de revisión extraordinario, por la causal 2 del artículo 60 de la misma ley, tiene un plazo de un año en iguales circunstancias, el que tampoco ha podido interponerse por iguales razones. Expone que su representado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo, someter a tramitación y, en definitiva, acogerlo, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país de su representado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que retrotraiga el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Como último movimiento registra una entrada al territorio nacional, procedente de Argentina, de fecha 18 de septiembre de 2024 y, además, revisada la base de datos del Ministerio del Interior, registra la Resolución Exenta N° 25303760, de fecha 29 de mayo de 2025 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 18 de mayo de 2024, el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva. Dicha solicitud fue resuelta con fecha 17 de diciembre del mismo año, en la cual el Servicio rechazó su solicitud y conjuntamente dispuso una orden de abandono del territorio nacional. Indica que, contra dicha resolución, el extranjero amparado dedujo recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, dando origen a causa Rol: 1053-2024. En dicho recurso se dictó sentencia definitiva de fecha 06 de enero de 2025, rechazándolo. Apelada la sentencia, la Excma. Corte Suprema, mediante la dictación de sentencia definitiva de fecha 27 de enero de 2025, revocó la sentencia apelada y, en su lugar declaró que dicha acción constitucional quedó acogida, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días-para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Refiere que, con ocasión de dicha decisión judicial, el servicio informó que dejó sin efecto la Resolución Exenta impugnada N°24582218, de fecha 17 de diciembre de 2024, y que además ordenó continuar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del ciudadano boliviano Fidel Jiménez Montalván. Agrega que, con fecha 21 de febrero de 2025, informó al recurrente que su solicitud, no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia impetrado, ordenando que acompañara una serie de antecedentes. Posteriormente, el Servicio informó con fecha 13 de junio de 2025, del resultado del cumplimiento de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, señalando que se rechazó el permiso de residencia definitiva en el país del extranjero, Fidel Jiménez Montalván, nacional de Bolivia, cédula de identidad nacional para extranjeros N°26.972.121-9, disponiéndose, además, el abandono del país. De acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se le comunicó al extranjero de las razones del rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar los antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Habiéndose cumplido dicho plazo, y analizados los antecedentes acompañados, no ha sido posible desvirtuar las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera. Explica que la solicitud fue rechazada de conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y extranjera, por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, disponiéndose conjuntamente, su abandono del país. Refiere que, contra la resolución N° 25303760 de fecha 29 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, el extranjero amparado interpuso con fecha 22 de diciembre de 2025, recurso administrativo, y mediante Resolución Exenta N°2600100272239 de fecha 07 de mayo de 2026 el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo del recurso administrativo presentado, toda vez que fue presentado de manera extemporánea, manteniéndose firme la Resolución Exenta N°25303760, de fecha 29 de mayo de 2025, ya individualizada. Concluye señalando que no se ha dictado acto administrativo alguno por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del extranjero amparado. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°2600100272239 de fecha 07 de mayo de 2026, que dispuso el rechazo del recurso administrativo presentado, toda vez que fue presentado de manera extemporánea, manteniéndose firme la Resolución Exenta N°25303760, de fecha 29 de mayo de 2025 Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Fidel Jiménez Montalván, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-746-2026
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C.A. de San Miguel San Miguel, tres de junio de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Fidel Jiménez Montalvan, ciudadano boliviano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en dictar orden de abandono del país y el rechazo de la solicitud de resid
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