MARAMBIO GONZÁLEZ MARIANELA ARACELLY /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marianela Aracelly Marambio González, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez, por incurrir en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la demora injustificada y prolongada en la tramitación y resolución de sus licencias médicas, vulnerando gravemente sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 8 y 24. Funda su arbitrio que durante el año 2025 presentó diversas licencias médicas, la cuales fueron rechazadas por la Compin, por lo que interpuso el respectivo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, bajo el expediente N° R-103250-2025 el que fue ingresada el 19 de junio de 2025, respecto de las siguientes licencias médicas: N°s100686181-0, 102232790-5, 103061599-5, 104399533-9, 107187834-8, 107815362-4, 108986190-6. Agrega que conforme a certificado oficial emitido por la Suceso el 4 de diciembre de 2025 el expediente se encuentra “asignado y en etapa de estudio”, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento definitivo, pese a haber transcurrido más de seis meses desde el ingreso del reclamo, dicha inactividad administrativa prolongada carece de justificación legal, resultando desproporcionada y arbitraria,
Fundamentos
considerando que se trata de prestaciones de seguridad social de carácter alimentario. Hace presente además, que interpuse denuncia ante la Contraloría General de la República, la que se encuentra actualmente en tramitación, sin que ello haya significado el restablecimiento de sus derechos vulnerados. Solicita ordenar a las recurridas dictar pronunciamiento definitivo respecto del expediente R-103250-2025, dentro de un plazo breve y perentorio. A folio 10 se acompaña Resolución Exenta N° R-01-S-31930-2026 de 9 de marzo de 2026 de la Superintendencia de Seguridad Social, dando cuenta que el expediente R-103250-2025, por error en su revisión, fue archivado sin pronunciamiento, atendido que, para las licencias médicas previas a las reclamadas, el conocimiento del asunto estaba radicado en los Tribunales de Justicia, a través de la interposición por parte de la recurrente, de una acción de protección, que fue acogida y, en definitiva ordenó la autorización de las licencias médicas previas a las reclamadas N°s. 89044550-0, 89796714-6, 90721020-0, 91766982-1, 93472642-1, 94911914-9, 96705162-4 y 100686181-0, extendidas en forma discontinua desde el 20/07/2023 al 30/04/2024, como se indicó en la Resolución Exenta N° R-01-S-53904-2025, de 24/04/2025, por lo que se informa que el código R-103250-2025, será resuelto dentro de los próximos días, y su pronunciamiento será notificado a la brevedad posible. A folio 14 la recurrente informa que el 31 de marzo de 2026 fue notificada de la resolución definitiva de sus licencias médicas, existiendo una demora superior a nueve meses, circunstancia manifiestamente excesiva e injustificada. El acto recurrido se limita a señalar que el reposo “no se justifica” por no tener un rol terapéutico, sin explicar qué antecedentes médicos fueron revisados ni las razones concretas para desestimar la necesidad del reposo. Indica que se encuentra en situación de cesantía, circunstancia acreditable mediante certificado AFC, lo que ha agravado su situación económica y ha impedido acceder a nuevos informes médicos particulares, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-45772-2026, ordenar a la SUSESO emitir nueva resolución debidamente fundada. A folio 15 evacúa informe Roberto Barraza Saavedra, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, consta en el expediente administrativo que la recurrente recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de 19 de junio de 2025, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N°s 102232790-5, 103061599-5, 104399533-9, 107187834-8, 107815362-4 y 108986190-6, extendidas a contar del 01 de abril de 2024, por reposo injustificado. Agrega que los antecedentes fueron revisados por los profesionales médicos del Servicio, concluyeron el período de reposo no se justifica, por no tener un rol terapéutico y dirigido al reintegro laboral. En consecuencia, se confirma lo obrado por la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 102232790-5, 103061599-5, 104399533-9, 107187834-8, 107815362-4, y 108986190-6, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-45772-2026, de 31 de marzo de 2026. A folio 16 la recurrente, atendido el informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social hace presente que esta funda su rechazo en la expresión genérica de “reposo no justificado”, agregando que este no tendría un rol terapéutico ni estaría dirigido al reintegro laboral. Sin embargo, dicha afirmación carece de fundamentación médica suficiente, específica y circunstanciada respecto de mi caso particular. No se explicita qué antecedentes clínicos concretos fueron ponderados, cuáles informes de sus médicos tratantes fueron descartados, ni las razones técnicas por las cuales se concluye que el reposo carece de finalidad terapéutica. Hace presente que la ausencia de una nueva pericia médica, particularmente por especialista psiquiatra, impide contar con una valoración actualizada y completa de su estado de salud psíquica, afectando gravemente su derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Agrega que la propia recurrida, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-31930-2026, de 9 de marzo de 2026, reconoció expresamente que existió un error administrativo en la tramitación del expediente, señalando que este fue archivado sin pronunciamiento por error en su revisión, lo que ocasionó una dilación injustificada en la resolución de su reclamo, por lo que solicita acoger el recurso interpuesto; o en subsidio, ordenar una nueva evaluación médica por especialista, con expresa consideración de todos los antecedentes clínicos acompañados. A folio 22 la recurrente indica resoluciones impugnadas contienen errores y omisiones que afectan gravemente sus derechos fundamentales, especialmente derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad respecto del subsidio por incapacidad laboral que legítimamente le corresponde percibir, por lo que solicita acoger íntegramente el recurso deducido, ordenando la aprobación total de las licencias médicas reclamadas y el pago íntegro de los subsidios correspondientes, con los reajustes e intereses legales que procedan. A folio 21 se ordena traer los autos en relación. Con lo relación y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social; Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo; Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la demora de la Superintendencia de Seguridad Social de pronunciarse sobre siete licencias médicas, respecto de las cuales la recurrente afirma haber solicitado un pronunciamiento el 19 de junio de 2025, alegando que dicha omisión, es ilegal tras exceder el plazo de 6 meses entregados a la administración para resolver y arbitraria por carecer de justificación, solicitando que se ordene a la recurrida dictar una resolución inmediata y fundada sobre dichas licencias. Cuarto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social refiere que mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-45772-2026 de 31 de marzo de 2026,
Fallo
se resuelve rechazar las licencias médicas cuestionadas, extendidas a contar del 1 de abril de 2024, por reposo injustificado. Quinto: Que, del mérito de antecedentes y teniendo en especial consideración lo informado por el servicio recurrido, se advierte que el supuesto fáctico aquí recurrido ya no existe, toda vez que la Superintendencia de Seguridad Social procedió a resolver el reclamo interpuesto por la actora, acompañándose la respectiva resolución. De este modo, esta acción cautelar será desestimada, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechaza la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marianela Aracelly Marambio González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-145-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Marianela Aracelly Marambio González, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez, por incurrir en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la demora injustificada y prolongada en la tramitación y resoluc
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