JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

MP/TOMÁS IGNACIO LEÓN LEÓN

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en especial consideración la naturaleza, multiplicidad, gravedad, forma de comisión, ya que es posible, en este estado del procedimiento que existen elementos que permiten establecer una búsqueda planificada y despliegue de violencia inusitada que terminó con la vida de una de las víctimas y afectó gravemente a otra, quedando ésta en estado grave con riesgo vital, las penas asociadas a los delitos materia de la formalización y que de los dichos de la víctima de uno de los ilícitos, se advierte con precisión tanto el relato de los hechos como la intervención del imputado en los mismos, que permiten dar por establecido, por ahora, un concierto previo y coetáneo suficiente, para dar cumplimiento al estándar del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, resultando su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dos de junio del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado TOMÁS IGNACIO LEÓN LEÓN, inserta en la carpeta virtual RIT 1-599-2026 del Juzgado de Garantía de Cauquenes y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva al referido imputado. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien teniendo en consideración que los antecedentes recabados en la investigación no revisten la entidad superior que requiere el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal para dictar la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Tomás Ignacio León León, máxime si, desde la ocurrencia de los hechos el 26 de abril pasado y el 1 de junio de este año, que es cuando declaró la víctima de los hechos, no se ha recopilado otro antecedente que lo sitúe en el lugar de los hechos y refrende la participación que le asigna el persecutor establecida en el artículo 15 N° 3 del Código Penal; estuvo por confirmar la resolución en alzada que dispuso cautelares del artículo 155 del cuerpo legal citado, en su contra. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-751-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dos de junio del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado TOMÁS IGNACIO LEÓN LEÓN, inserta en la carpeta virtual RIT 1-599-2026 del Juzgado de Garantía de Cauquenes y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva al referido imputado. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien teniendo en consideración que los antecedentes recabados en la investigación no revisten la entidad superior que requiere el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal para dictar la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Tomás Ignacio León León, máxime si, desde la ocurrencia de los hechos el 26 de abril pasado y el 1 de junio de este año, que es cuando declaró la víctima de los hechos, no se ha recopilado otro antecedente que lo sitúe en el lugar de los hechos y refrende la participación que le asigna el persecutor establecida en el artículo 15 N° 3 del Código Penal; estuvo por confirmar la resolución en alzada que dispuso cautelares del artículo 155 del cuerpo legal citado, en su contra. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-751-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en especial consideración la naturaleza, multiplicidad, gravedad, forma de comisión, ya que es posible, en este estado del procedimiento que existen elementos que permiten establecer una búsqueda planificada y despliegue de

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