SIN INFORMACION

CARRIEL TOLEDO LUIS FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis Francisco Carriel Toledo, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°507-2026 de 21 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una condena de 12 años y 21 días de presidio, por los delitos de violación impropia, abuso sexual de menor de 14 años e ingreso ilegítimo de aparatos de comunicaciones y tecnológicos a centros penitenciarios, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, estableciéndose como fecha de inicio de su condena el 4 de agosto de 2016 y su término para el 25 de agosto de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo requerido el 18 de agosto de 2024, restándole 815 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°507-2026, de 21 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que es una facultad privativa de la referida comisión, en circunstancias que a través de la presente acción constitucional únicamente corresponde verificar a esta Corte el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento que pudiera haber conducido a una decisión ilegal, lo que no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Luis Francisco Carriel Toledo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustado a derecho, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con un alto compromiso delictual y un elevado riesgo de reincidencia general, sumado a un riesgo específico de violencia sexual calificado como alto y de urgente necesidad de intervención. Se constata que el interno no goza de beneficios intrapenitenciarios y mantiene factores de riesgo medulares pendientes de intervención, encontrándose aún a la espera de ingresar al programa especializado para ofensores sexuales. Finalmente, el postulante exhibe un estado motivacional de contemplación, caracterizado por una nula conciencia de la gravedad del mal causado y la presencia de distorsiones cognitivas que justifican su transgresión íntima, por lo que los entes técnicos sugieren explícitamente que continúe su plan de intervención al interior del recinto penitenciario bajo una estructura normalizada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2349-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis Francisco Carriel Toledo, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°507

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