VILLASANA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado, siendo, la atribución de regularizar la situación migratoria irregular de los extranjeros, conforme la ley, una facultad privativa y excluyente del Subsecretario del Interior, lo que se traduce en la apertura de procesos con fechas determinadas para proceder a la regularización migratoria, de conformidad a los artículos 155 N°8 y 9 y 157 de la ley 21.325 de migración y extranjería, siendo esta una facultad de excepcional aplicación, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente, la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida, por parte de los recurridos en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1354-2025 (Protección)
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1354-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/jps Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veintiséis. A folio 1: A lo principal y otrosíes: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraor
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