VILLARROEL LEIVA MAYKER ISAAC/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Mayker Isaac Villarroel Leiva, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 864-2026 de 24 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de menor de 14 años, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 25 de octubre de 2023 y fecha de término el 26 de octubre de 2026, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 26 de octubre de 2025, restándole 146 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 864-2026, de 24 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que es una facultad privativa de la referida comisión, en circunstancias que a través de la presente acción constitucional únicamente corresponde verificar a esta Corte el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento que pudiera haber conducido a una decisión ilegal, lo que no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Mayker Isaac Villarroel Leiva en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustado a derecho, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con un compromiso delictual calificado como bajo y un riesgo de reincidencia, tanto general como específico para violencia sexual, de nivel medio. En la actualidad, el interno no goza de beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento en un régimen de mayor autonomía. Al realizar un análisis global de su proceso de reinserción, se constata que el amparado exhibe distorsiones del pensamiento asociadas al rol de los adultos frente al cuidado de la infancia, evidenciando una minimización extrema de su conducta y actitudes que justifican el actuar abusivo. Debido a ello, sostiene una nula conciencia real del delito, focalizando las consecuencias en su ámbito personal y omitiendo el daño causado a la menor víctima, realizando un reconocimiento del ilícito que resulta superficial y acomodaticio a los fines de la presente postulación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2341-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Mayker Isaac Villarroel Leiva, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N
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