SIN INFORMACION

DECILIAS, MARIE SHELDIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo en favor de Marie Sheldia Decilias, haitiana, domiciliada en Población Aguas de Elqui, Pasaje Estero de Huanta 481, Vicuña, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 23276915, de 21 de julio de 2023, que rechaza petición de regularización migratoria extraordinaria, disponiendo su abandono de territorio nacional, requiriendo su revocación. Expone que su representada, originaria de Haití, ingresó a Chile, motivada por a crisis sociopolítica que atraviesa su país, presentando petición de regularización migratoria, conforme previene el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, siendo rechazada por el acto administrativo impugnado por esta vía, la que se sostiene en no haber presentado certificado de antecedentes penales, el que acompaña en esta sede, argumentando que dicho pronunciamiento es ilegal, en cuanto se la impide incorporarse a la sociedad chilena, dando cuenta de que tiene un hijo chileno, resultando desproporcionada. Explica que la resolución que reprocha es igualmente ilegal, en cuanto atenta contra lo previsto en el artículo 119 de la Ley 21.325, debiendo abstenerse el servicio de decretar el abandono, pudiendo imponerle una multa, más cuando el plazo otorgado por la autoridad, estima, es imposible de cumplir, por la situación política de su país y el habérsele otorgado un plazo tan breve para acompañar el certificado de antecedentes. Por las razones expuestas, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin efecto el pronunciamiento impugnado y se retrotraiga el proceso administrativo, otorgándose a la amparada un plazo para complementar su petición; y se le entregue un certificado de residencia en trámite. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso. Expone que la amparada requirió, el 30 de octubre de 2021, la regularización migratoria y le fue otorgado un permiso temporal de trabajo, conforme previene el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, teniéndosela por desistida de toda petición previa. Agrega que, el 20 de julio de 2022, se le dio cuenta de que su petición estaba incompleta por no haber acompañado certificado de antecedentes del país de origen, comunicándosele un previo rechazo, por no incorporar el documento referido, lo que motivó la dictación del acto administrativo impugnado, sin que la amparada hiciera uso de los recursos previstos en la Ley 19.880. Argumenta que, verificándose causa legal para disponer el rechazo de su petición, no concurre un actuar ilegal por parte de la autoridad, descartando vulneración de la garantía que ampara el presente recurso, en cuanto no se ha ordenado su expulsión del territorio nacional. Agrega que la orden de abandono es distinta a una orden de expulsión, donde su cumplimiento queda al arbitrio del administrado, lo que abona al rechazo del recurso. Tercero. Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto. Que, en la especie, reprocha la recurrente la orden de abandono que le fuera impuesta con ocasión del rechazo de su petición de residencia definitiva, alegando dificultades administrativas e invocando el principio de protección de la familia, por su vínculo con hijo chileno. Quinto. Que, para resolver la controversia y no obstante constar que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, debe tenerse presente el arraigo familiar que acredita en esta instancia, circunstancias que amerita ponderación por parte de la autoridad al tiempo de disponer su abandono del territorio nacional y prohibir su ingreso. Sexto. Que, además, lo resuelto no consideró la dificultad objetiva que representa para un nacional haitiano obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen en los plazos administrativos otorgados, atendida la notoria crisis política e institucional que atraviesa Haití, circunstancia que ha sido reconocida por los tribunales superiores de justicia, los que han entendido que dicha situación constituye un obstáculo fáctico que no puede ser imputable al requirente. En consecuencia, fundar el rechazo exclusivamente en la falta de ese documento, sin ponderar las circunstancias que impidieron su obtención oportuna, priva a la resolución impugnada de la razonabilidad y proporcionalidad que debe informar todo acto administrativo. Séptimo. Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor, pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida laboral y personal en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, más cuando presenta arraigo familiar, el que amerita protección por los órganos del Estado, lo que determina acoger el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marie Sheldia Decilias en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta número 23276915, de 21 de julio de 2023, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el arraigo familiar, acreditado en autos, y otorgar a la amparada un plazo de sesenta días corridos para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, para luego pronunciarse sobre su solicitud de regularización como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol amparo número 369-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marie Sheldia Decilias en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta número 23276915, de 21 de julio de 2023, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el arraigo familiar, acreditado en autos, y otorgar a la amparada un plazo de sesenta días corridos para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, para luego pronunciarse sobre su solicitud de regularización como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol amparo número 369-2026.

Texto Completo (Preview)

Decilias Marie Sheldia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol número 369-2026.- La Serena, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo en favor de Marie Sheldia Decilias, haitiana, domiciliada en Población Aguas de Elqui, Pasaje Estero de Huanta 481, Vicuña, quien recurre de am

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