JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP/YASNA EDITH VILLAR CHANDIA

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada YASNA EDITH VILLAR CHANDIA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5204-2026 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien teniendo en consideración que dentro los antecedentes recabados en la investigación no hay elementos de la entidad superior que requiere la medida más gravosa dictada en contra de la imputada, toda vez que, según lo oído en estrados, no fue observada realizando actividades asociadas a la comercialización de droga y que a su domicilio ingresaron con una orden de entrada y registro en una indagación en la que la imputada no era foco de interés; estuvo por revocar la resolución en alzada y dictar a su respecto las medidas cautelares establecidas en las  letras a) con carácter nocturno y d), ambas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-745-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal d

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