MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Andrea Musre Guzmán, en representación de doña LORETO ANDREA MUÑOZ VÀSQUEZ, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N° R-01-S-116406-2025, de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por esa Superintendencia, la que rechazó en bloque un total de cuarenta y dos (42) licencias médicas continuas, emitidas entre los años 2021 y 2024, todas referidas a la misma patología psiquiátrica crónica que afecta a la recurrente. Señala en síntesis que, desde el año 2020, la suscrita ha estado en tratamiento psiquiátrico por un Trastorno Mixto Ansioso-Depresivo y Trastorno Bipolar recurrente, con múltiples episodios incapacitantes y una evolución clínica documentada mediante informes médicos periódicos, controles psiquiátricos, psicoterapia y tratamientos farmacológicos intensivos. Sostiene que, pese a ello, la COMPIN rechazó sucesivamente la totalidad de las licencias aplicando idéntica resolución tipo 31444, sin motivación individual, situación que fue reclamada oportunamente ante SUSESO, derivando finalmente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-116406-2025, de fecha 22 de agosto de 2025, que confirmó dichos rechazos. Hace presente que, el 03 de marzo del año 2025 realizó presentación de solicitud de pensión de invalidez y con fecha 07-07-2025 la Comisión Médica Central (Superintendencia de Pensiones) dicta Resolución N° C.M.C.11464/2025 (ses. N° 648), acogiendo reclamo y otorgando INVALIDEZ PARCIAL TRANSITORIA con INCAPACIDAD GLOBAL DEL 55%, devengada desde 03-02-2025. Agrega que la Superintendencia aludida llega a la conclusión que no se encuentran justificadas las licencias reseñadas, al respecto cabe señalar que no existe análisis ni una fundamentación a lo menos del porqué no serían justificadas; no se da ningún argumento de por qué dicho reposo no se encontraría justificado. Expresa que, al no tener la decisión de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social
Fundamentos
fundamentos científicos suficientes para rechazar las licencias médicas, se ha vulnerado también el principio básico de todo acto administrativo, el cual es la fundamentación de éste. En ese sentido la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN son órganos partes de la administración del Estado y les resultan aplicables las disposiciones de la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos. Manifiesta que, los hechos expuestos y que constituyen hechos arbitrarios e ilegales por parte de las instituciones recurridas, amenazan concretamente las garantías previstas en los artículos 19 N °1 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Conforme a ello, solicita acoger el recurso, declarando como arbitrario e ilegal el rechazo de las licencias médicas individualizadas y como vulneratorios de las garantías constitucionales invocadas, ordenando que se adopten todas y cada una de las providencias que juzgue adecuadas con tal objeto y, especialmente y para restablecer el imperio del derecho que se ordene que se tengan por aprobadas las licencias médicas individualizadas, así como ordenar el pago de cada una de ellas. A folio 6, 7, 8 y 9, la recurrente acompaña documentos fundantes de su pretensión. A folio 11 evacúa informe la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A., señalando que no es efectivo lo que expone la recurrente doña Loreto Andrea Muñoz Vásquez acerca de que Isapre Colmena o la COMPIN hubieren incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo del rechazo de sus Licencias Médicas, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que invoca y, en consecuencia, solicita desde ya que este recurso de protección sea rechazado por improcedente, luego, también solicita su rechazo por establecer la Ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE. Manifiesta que, las decisiones tomadas por Isapre Colmena en ningún caso han sido arbitrarias, muy por el contrario, en cada una de las resoluciones ha señalado los argumentos y motivos por los que ha decidido rechazar, aún más, teniendo a la vista los antecedentes de la recurrente, y sin que estos justificaran un mayor reposo, se decidió efectuar peritajes que no le fueron favorables en relación a prolongar el reposo, y así después de un estudio de los antecedentes disponibles, no eran suficientes para determinar un reposo mayor. Indica que no es efectivo lo señalado en el recurso en el sentido de que su representada hubiere actuado injustificadamente o de manera arbitraria y menos de forma ilegal. Por lo demás, el reclamo de licencias médicas, según consta de la jurisprudencia, no puede conocerse mediante este procedimiento cautelar, toda vez que no existe un derecho indubitado que se quiera proteger. A folio 11 informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alegando en primer término la extemporaneidad, por cuanto con fecha 06 de mayo de 2025 ante la Superintendencia de Seguridad Social, concurrió la recurrente solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-S-31444-2025 de fecha 12 de marzo de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas, extendidas por un total de 207 días, bajo la misma causal de rechazo. Se concluye que el reposo no se encuentra justificado, lo que se expresa por RESOLUCIÓN EXENTA R-01-S-116406-2025 de fecha 22 de agosto de 2025. Indica que, existe la certeza que la Sra. Muñoz, tomó conocimiento del acto administrativo, con fecha 22 de agosto de 2025 fechas desde las cuales corresponde computar el plazo fatal de 30 días corridos, de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema que regula la tramitación y
Fallo
fallo de la Acción de Protección, ya que según se advierte del expediente administrativo, que el dictamen fue despachado para notificación el 22 de agosto de 2025 al correo indicado por el recurrente celoreti@yahoo.es. Comenta que, el plazo señalado precedentemente venció a más tardar el 22 de septiembre de 2025 en circunstancias que el presente recurso fue presentado recién, el 19 de enero de 2026, esto es, fuera de plazo. En subsidio alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Agrega en cuanto al fondo que, la Sra. Muñoz concurrió con fecha 27 de abril de 2023 ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN CAUTÍN COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 6754104-9, 6990222-7, 7208520-5, extendidas por un total de 80 días a contar del 04 de julio de 2021 emanado de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por reposo no justificado y mediante RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UME-115563-2023 de fecha 30 de agosto de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el reposo prescrito, no se encontraba justificado. Precisa que, posteriormente, la Sra. Muñoz concurrió con fecha 19 de diciembre de 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-115563-2023 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN MALLECO - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 6754104-9, 6990222-7, 7208520-5, extendidas por un total de 80 días a contar del 04 de julio de 2021, por reposo no justificado y además, la parte interesada reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de otras licencias médicas, extendidas por un total de 1183 días, bajo la misma causal de rechazo. Al respecto mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-31444-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el reposo no se encontraba justificado. Expresa que, se pronunció además en los mismos términos precedentes, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° ° R-01-S-116406-2025 de fecha 22 de agosto de 2025 y RESOLUCIÓN EXENTA R-01-DC-176236-2025 de fecha 21 de diciembre de 2025. Manifiesta que estudió mediante sus médicos los antecedentes del caso de la Sra. Muñoz, quienes emitieron informes que reproduce y fue citada a peritaje por la respectiva Compin el que con fecha 2 de julio de 2021 concluye que el reposo no se justifica. Manifiesta que en atención a los antecedentes clínicos, administrativos y normativos que obran en el expediente, esa Superintendencia resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por cuanto el reposo prescrito no se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista médico-psiquiátrico, conforme a la normativa vigente y a los estándares técnicos exigidos para el respaldo de licencias médicas por patología de salud mental. Comenta que la decisión impugnada fue adoptada con estricto apego a las atribuciones conferidas por la Ley N° 16.395, que fija la organización y competencias de esta Superintendencia, así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que regula la autorización y control de las licencias médicas. Asimismo, se tuvieron en consideración las directrices contenidas en las Guías Clínicas Referenciales aplicables al otorgamiento de licencias médicas por diagnósticos psiquiátricos, las cuales establecen exigencias específicas en cuanto a gravedad clínica, compromiso funcional, tratamiento adecuado y seguimiento especializado. Expresa que, del análisis integral, sistemático y concordante de los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, esa Superintendencia concluye que el reposo laboral prescrito resulta desproporcionado, excesivo y carente de una finalidad terapéutica claramente definida, no cumpliendo con los estándares técnico-sanitarios exigidos para respaldar licencias médicas prolongadas por patología de salud mental. En efecto, la interesada refiere encontrarse en trámite de pensión de invalidez y haber sido desvinculada laboralmente, reclamando licencias médicas otorgadas entre el 02 de agosto de 2021 y el 29 de diciembre de 2024, invocando diagnósticos tales como patología depresiva, síntomas gastrointestinales, fibromialgia y trastorno bipolar de predominio depresivo, además de múltiples comorbilidades médicas. Conforme a los antecedentes disponibles, consta que en sesión N° 51 de fecha 23/04/2024 se evaluó su condición, registrándose una incapacidad global de 34%, rechazándose la invalidez en esa oportunidad. Posteriormente, mediante Resolución N° C.M.C.11464/2025 de 07/07/2025 se consigna una incapacidad global de 55%, sin ejecutoria a la fecha, manteniéndose en tramitación el proceso invalidez. Asimismo, se registra término de contrato de trabajo a contar del 27 de enero de 2025. Finalmente hace presente que tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues como ya se indicó, su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. Muñoz, dentro del ámbito de sus competencias, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza como indica la contraria, del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental. A folio 23 se incorpora informe de la COMPIN, expresando que, el rechazo de las 40 lice
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C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece la abogada Andrea Musre Guzmán, en representación de doña LORETO ANDREA MUÑOZ VÀSQUEZ, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N° R-01-S-11
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