PULGAR PULGAR MAXIMO MARCELO/DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Máximo Marcelo Pulgar Pulgar en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, debido a que por comunicación emitida por dicha autoridad, contenida en carta de fecha 23 de febrero de 2026, se mantiene inscrita a nombre del recurrente un arma de fuego revolver marca Pasper, calibre.22, serie N° 64704 pese a haberse constatado que dicha inscripción fue realizada con fecha 6 de noviembre de 1979, esto es, antes del nacimiento del recurrente, constituyendo un acto arbitrario e ilegal al mantener vigente una inscripción carente de fundamento fáctico y jurídico, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que tomó conocimiento de la existencia de un arma inscrita a su nombre, situación que desconoce absolutamente, verificando posteriormente que dicha inscripción fue realizada antes de su nacimiento. Ante ello, con fecha 13 de enero de 2023 solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional regularizar su situación, sin obtener respuesta, reiterando gestiones administrativas y efectuando incluso denuncia ante el Ministerio Público el 28 de enero de 2025, sin resultados. Finalmente, mediante carta de 23 de febrero de 2026, la autoridad informó que el arma permanecería inscrita a su nombre, limitándose únicamente a registrar la novedad de “tenencia ilegal de arma”, sin justificar legal ni fácticamente la mantención de dicha inscripción. Agrega que esta situación le genera un riesgo real para su seguridad personal y familiar, pues podría verse involucrado en procedimientos policiales o investigaciones penales por un arma respecto de la cual no posee dominio, tenencia ni conocimiento, afectando además su vida privada, su integridad psíquica y su carrera como Suboficial de la Armada de Chile, al mantenerse un registro oficial incorrecto que lo vincula con un arma inexistente para él. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida regularizar la inscripción del arma, dejando sin efecto toda referencia al recurrente como poseedor o propietario inscrito, eliminando definitivamente el registro vigente a su nombre, con costas. A folio 6 , informa Pedro Araya Améstica, Director General de Movilización Nacional, solicitando el rechazo del recurso debido a que la acción intentada resulta extemporánea, improcedente y carente de ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que la decisión impugnada fue notificada al recurrente mediante correo electrónico con fecha 30 de enero de 2026, mientras que el recurso de protección fue interpuesto recién el 20 de marzo de 2026, excediendo el plazo de treinta días corridos contemplado para esta acción constitucional, circunstancia que no se altera por el hecho de que el actor se encontrara haciendo uso de feriado legal al momento de recibir la comunicación. Señala la recurrida que el recurso pretende dejar sin efecto un acto administrativo válido adoptado en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley N° 17.798 sobre control de armas, cuestión que excede el ámbito cautelar del recurso de protección, existiendo para ello vías administrativas y recursivas específicas que el recurrente no ejerció oportunamente, tales como los recursos de reposición o jerárquico. Agrega que la jurisprudencia reiterada de diversas Cortes de Apelaciones ha establecido que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar o invalidar actos administrativos dictados dentro de la competencia legal de la Administración. Expone además que, conforme al Registro Nacional de Armas, existe efectivamente un arma inscrita a nombre del recurrente desde el año 1979, inscripción originada en un proceso masivo de reinscripción efectuado a nivel nacional, debiendo mantenerse dicho antecedente para resguardar la integridad, trazabilidad y continuidad histórica del registro administrativo. Precisa que la anotación de “tenencia ilegal de arma” fue incorporada precisamente para dejar constancia de la denuncia realizada por el propio recurrente, aclarando que dicha situación irregular se refiere únicamente al arma y no a la persona del actor, quien no ha sido denunciado ni sancionado penalmente. Concluye señalando que la Dirección General de Movilización Nacional actuó dentro de sus atribuciones legales, conforme a los artículos 1 y 5 de la Ley N° 17.798 y su reglamento, adoptando una decisión razonable, uniforme y aplicada en casos similares, sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad alguna que justifique la procedencia de la acción constitucional, por lo que solicita se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales cuando éstos sean privados, perturbados o amenazados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, la presente acción se dirige en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, reprochando como ilegal y arbitraria la decisión de mantener vigente una inscripción de arma de fuego a nombre del recurrente, pese a que ésta registra como fecha de inscripción el 6 de noviembre de 1979, esto es, con anterioridad a su nacimiento. Sostiene que dicha circunstancia vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene eliminar toda referencia que lo vincule con dicha arma dentro de los registros administrados por la recurrida. Tercero: Que, la recurrida Dirección General de Movilización Nacional sostuvo que la mantención del registro obedece a las facultades legales que le confiere la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, señalando que la inscripción se originó en un proceso masivo de reinscripción efectuado a nivel nacional y que su conservación resulta necesaria para resguardar la trazabilidad e integridad histórica del Registro Nacional de Armas. Agregó que la anotación de tenencia ilegal incorporada respecto del arma tiene por finalidad dejar constancia de la denuncia formulada por el propio recurrente y no atribuirle responsabilidad alguna. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa y, especialmente, de la revisión del reporte de armas acompañado por las partes, aparece establecido como un hecho cierto e incontrovertido que existe una inscripción de un arma de fuego asociada al nombre del recurrente de 6 de noviembre de 1979. Asimismo, consta del certificado de nacimiento acompañado que el actor nació en enero de 1980, de modo que resulta materialmente imposible que haya efectuado dicha inscripción o que ésta haya sido válidamente practicada a su respecto, al no existir aún a la fecha en que el registro fue generado. Quinto: Que, además, no constituye un hecho controvertido la existencia de un error en el proceso de registro. En efecto, durante la vista de la causa, la propia abogada de la recurrida reconoció la posibilidad de que dicha inconsistencia obedeciera a errores producidos durante los procesos masivos de traspaso e incorporación manual de información al Registro Nacional de Armas, explicación que resulta concordante con los antecedentes aportados al proceso. Sexto: Que, si bien estos sentenciadores comprenden la necesidad de mantener un sistema registral que asegure la trazabilidad y continuidad histórica de las armas de fuego inscritas en el país, dicho objetivo no puede alcanzarse a costa de mantener información manifiestamente errónea que vincule a una persona con un arma respecto de la cual resulta evidente que jamás pudo haber efectuado inscripción alguna. La persistencia de tal antecedente en registros oficiales constituye una afectación de los derechos del recurrente, particularmente de la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, desde que la mantención de un arma asociada a su identidad puede generar consecuencias perjudiciales para su integridad física y psíquica, así como exponerlo a investigaciones, controles o actuaciones administrativas y policiales injustificadas. Séptimo: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida deviene en arbitraria al mantener vigente una inscripción cuya inexactitud ha quedado suficientemente acreditada en autos, perturbando con ello el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, motivo por el cual la presente acción será acogida en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Máximo Marcelo Pulgar Pulgar en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, debiendo la recurrida eliminar la vinculación del recurrente a la inscripción del arma de fuego individualizada en autos, no pudiendo en consecuencia, figurar vinculado a dicha arma en los registros que administra. La recurrida deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de tercero día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo informar y acreditar ante esta Corte su cumplimiento dentro del mismo plazo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2413-2026. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Máximo Marcelo Pulgar Pulgar en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, debido a que por comunicación emitida por dicha autoridad, contenida en carta de fecha 23 de febrero de 2026, se mantiene inscrita a nombre del recurrente un arma de fuego
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