SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Patricio Suazo Escobar, abogado, domiciliado en Jorge Washington N°2675, oficina N°1204 de Antofagasta, en representación de don Héctor Ricardo Rojas Adones, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) solicitando ordenar a las recurridas que dejen sin efecto las resoluciones que refiere, y en su lugar se autoricen las licencias médicas N°12364812-7, 124447574-0 y 125578815-5 con costas. La recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, evacuó su informe al tenor del recurso. La recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) alegó la improcedencia de la acción de protección y también, en subsidio informó sobre el fondo de la acción constitucional, pidiendo su rechazo, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que el 9 de septiembre de 2025, se emitió la licencia médica N°12364812-7 a favor de don Héctor Ricardo Rojas Adones con inicio de reposo total el 5 de septiembre de 2025 por 30 días; luego, el 3 de octubre de 2025, se emitió licencia médica N°124447574-0, con indicación de reposo total a partir del 5 de octubre de 2025 por 30 días y posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 2025, se emitió la licencia médica N°125578815-5, con inicio de reposo total el 04 de noviembre de 2025 por 30 días, añadiendo que las tres licencias se emitieron por enfermedad o accidente común. Refiere que tales licencias médicas fueron acompañadas de un certificado emitido por el médico tratante Dr. Harold Gent Franch, ortopedista y traumatólogo, en que constan diagnósticos, antecedentes mórbidos, tratamiento (medicamentos) y otros datos relevantes, señalando que: “El paciente claramente no está apto para reintegro a su puesto laboral y requiere de ayuda intensa. Su patología de caderas no es recuperable y requerirá de artroplastia total de caderas”. Añade que el diagnóstico indica; coxalgia bilateral 2ª a artrosis moderada severa; dolor lumbar der crónico mecánico reagudizado; contractura severa paravertebrales; discopatía L2L3 y L3L4 artrosis fascetaria lumbar central; omalgia bilateral persistente por enfermedad crónica degenerativa; SMF periescapular trapecio izq; cervicodorsalgia mecánica; protusión discal generalizada C5.C6, uncoartrosis C-5-C6 izq; recidivia de tumor vesical pared posterior de 1 cms. 14.11-2023; incontinencia urinaria; intento de autolisis (suicidio), depresión reactiva. Señala que por sendas resoluciones, todas de fecha 12 de diciembre de 2025, el Compin Región de Antofagasta, dictamina el rechazo de las licencias médicas indicadas, señalando dicho organismo como único diagnóstico el de coxartrosis (artrosis de la cadera) y como causal de modificación, el siguiente: “Patología irrecuperable con previo TPI rechazado por igual diagnóstico y MCT menor a 50%”, y como detalle de dicha modificación: “Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador tiene capacidad residual de trabajo superior al 50% y

Fallo

por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo a lo establecido en el art 1 del Decreto Supremo N°3”. Expresa que esas resoluciones fueron reclamadas y mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-37506-2026, de 18 de marzo de 2026, emitida por una profesional de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, se resolvió confirmar el rechazo efectuado por el Compin Región de Antofagasta de las dichas licencias médicas N°123264812-7, 124447474-0 y 125578815-5. Hace presente que al momento de realizar los respectivos reclamos administrativos no se realizaron a don Héctor Rojas Adones ninguna clase o tipo de examen, visita o peritaje, y pese a toda la fundamentación que expuso el médico especialista tratante, las recurridas confirmaron el rechazo del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) sin explicar las razones con una metodología clara, lógica y transparente, sino que entregan una respuesta antojadiza, omitiendo los informes médicos. Destaca que ninguna de las resoluciones considera o razona sobre los Informes emitidos por el médico tratante, añadiendo que el traumatólogo Gent efectuó todos los informes médicos solicitados, y ha consignado: “Antecedentes mórbidos: Diabetes mellitus; gota; fibromialgia; OP 2025 RTU en hora (6ª.RTU EN HORA); hernia inguinal izy Varicocele;; OP 18-5-2021 manguito rotador izquierdo; fibroartrosis, regularización, denervación acromion; movilización articular bilateral hombros (…) Persiste dolor y limitación de ROM importante, de hombros poco sintomático si está en reposo, pero al forzar, se genera dolor limitante de actividades. Exámenes con condropatía moderada de cadera der, requerirá de artroplastia total de caderas. Dolor lumbar crónico con patología degenarativa facetaria con dolor permanente eva 6 a 7. Dolor de zona cervicodorsal y de cuello en mejoría progresiva. Tuvo episodio de intento de suicidio. En control con eda por lesión esofágica 2ª a caustico tipo aguarrás, cicatriz de úlcera esófago distal, gastropatía crónica atrófica abierta abierta O2, metapasia intestinal, yagib3,eggim5, en tto psicológico y psiquiatra en salud mental del consultorio. Estuvo 3 años en “lista de espera” para evaluación en policlínico de traumatología del Hospital Regional de Antofagasta, el día 18-03-2025, fue evaluado por el colega Dr. Saul Muñóz, le pidió RX actualizadas y control en 1 mes, le dan hora para rayos en 6 meses más, por lo que su nueva evaluación traumatológica en el sistema estatal será después de 6 meses más. El paciente claramente no está apto para reintegro a su puesto laboral y requiere de ayuda intensa. Su patología de caderas no es recuperable y requerirá de artroplastia total de caderas. Último control con psiquiatra, le subió dosis de medicamentos, venlafaxina, lamotrigina, clonazepam y quetiapina. Paciente con poliartralgias degenerativas, portador de DM y gota, lo cual baja umbral doloroso frente a AVD. Mal estado emocional por larga historia de tratamiento de tumor vesical con cirugías y recibidas, con intento de autolisis, en tratamiento por salud mental por depresión”. Afirma que las resoluciones administrativas se limitan a indicar que no es justificado el reposo, careciendo de absoluta fundamentación, controvirtiendo arbitrariamente las indicaciones del profesional tratante. Sostiene que las resoluciones referidas, emitidas por Compin Antofagasta y la Superintendencia de Seguridad Social, son absolutamente carentes de racionalidad, lógica y congruencia con los principios y fines que justifican su actividad en el campo de las leyes, reglamentos y de los principios de la Administración, porque al dictaminar no desarrollan razonamiento que permita conocer y comprender el argumento que, de manera hilada y coherente, habría de sustentar el rechazo del reposo con base en criterios objetivos, máxime si ello es contrario a la opinión del facultativo tratante, y que, además, aparezca como racionalmente plausible, con independencia de si el observador comparte, o no, lo resuelto. Seguidamente destacó el contenido del artículo 6 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2 de la N°18.575 y el artículo 41 de la Ley N°19.880, citando jurisprudencia. Indica que siguiendo la lógica dispuesta por la Constitución y la Ley, el Decreto Supremo N°3 del 28 de mayo de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en su artículo 16 establece como requisito de las decisiones que tome la COMPIN la motivación en sus resoluciones: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o papel de la respectiva licencia". Añade que el artículo 21 del mismo cuerpo normativo señala: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resoluci

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Patricio Suazo Escobar, abogado, domiciliado en Jorge Washington N°2675, oficina N°1204 de Antofagasta, en representación de don Héctor Ricardo Rojas Adones, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

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