MP/GALLARDO
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el tribunal de primera instancia las dio por concurrentes en relación con los delitos de robo en bien nacional de uso público, receptación de vehículo motorizado, y conducción de vehículo con placa patente falsa del artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290 y con chasis adulterado del artículo 193 letra h del mismo cuerpo legal, presupuestos que no fueron discutidos por la defensa. 2°) Que, lo único cuestionado es la necesidad de cautela, al respecto, esta Corte estima que la prisión preventiva decretada es la única medida idónea, para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, para lo cual se tiene presente la naturaleza, forma de comisión y la penalidad de los diversos ilícitos investigados, así como la concurrencia de la agravante de reincidencia especifica, y la circunstancia de encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva al ser sorprendido en la comisión de los ilícitos de autos. 3°) Que, las mismas reflexiones llevan a descartar la suficiencia de otras cautelares de menor intensidad, como aquellas propuestas por la defensa de los encartados, para cumplir la finalidad de resguardo pretendida. 4°) Que, en cuanto a las alegaciones vertidas por la defensa en estrados relativas al estado de salud del imputado, no existen antecedentes que den cuenta de su magnitud en términos tales que permitan morigerar la necesidad de cautela, a fin de permitir la aplicación de una medida cautelar de menor intensidad. 5°) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud subsidiaria planteada por la defensa de modificar la causal fundante de la prisión preventiva a la de peligro de fuga y sustituirla por una caución, la misma no resulta procedente por haberse concluido que en la especie se configura la hipótesis prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que decretó la prisión preventiva del imputado Johan Mauricio Gallardo Villalobos, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-338-2026.
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Fecha: tres de junio de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-338-2026 Ruc N°: 2600824939-2 Rit N°: O-4008-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aída Osses Herrera Relatora: Anita Edith Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas Sepúlveda Defensor Penal Priv
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