HILDA FARÍAS SOLIS /JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONCON
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Melisa Paz Rodríguez Cuevas, abogada, quien interpone recurso de hecho en representación de Hilda Enniette Del Carmen Farías Solís y en contra de la resolución de 11 de mayo de 2026 del Juzgado de Policía Local de Concón, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 29 de abril de 2026, por extemporáneo. Explica que, el 29 de abril de 2026, el Juzgado de Policía Local de Concón dictó sentencia definitiva en la causa ROL N°2233-2025, rechazando íntegramente la pretensión de la recurrente como denunciante en causa por infracciones a la Ley N°21.442. Agrega que, el recurso de apelación fue deducido el 6 de mayo de 2026, vía correo electrónico, advirtiéndose segundos después que el escrito fue enviado sin firma electrónica avanzada, por lo que a las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2026 se corrigió tal omisión, remitiendo el mismo escrito con la firma correspondiente. Sostiene que, el tribunal recurrido, por de 11 de mayo de 2026, declaró no ha lugar al recurso de apelación por extemporáneo. Argumenta que la Ley N°18.287 no contempla norma alguna que regule la presentación de escritos con plazo fatal por correo electrónico, existiendo una laguna legal que debe suplirse mediante la aplicación analógica de la Ley N°20.886, cuyo artículo 2° letra d) consagra el principio de buena fe como rector de la tramitación electrónica. Señala que, la conducta de su parte fue plenamente consistente con dicho principio, atendido que el escrito fue remitido dentro de plazo y el defecto fue corregido sin dilación. Añade que, el correo electrónico desde el cual se realizó el envío se encontraba registrado por el tribunal, siendo además aquél al cual el mismo remitió todas las notificaciones de la causa. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón en la causa ROL N°2233-2025, y que, acogiéndose el presente recurso, se declare que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal, ordenándose al tribunal a quo conceda y eleve los autos para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones- Adjuntó documentos. A folio 8, evacúa informe Mauricio Benítez Figari, Juez del Juzgado de Policía Local de Concón. Sostiene que, el 29 de abril de 2026, se dictó sentencia definitiva en los autos ROL 2233-2025, notificada a las partes mediante correo electrónico en la misma fecha. Refiere que, la parte denunciante presentó escrito de apelación por correo electrónico el día 6 de mayo de 2026 a las 23:58 horas, sin que dicha presentación viniera suscrita por la abogada redactora doña Melisa Paz Rodríguez Cuevas. Señala que, se volvió a presentar escrito de apelación firmado, el cual quedó ingresado a la casilla de correo electrónico el 7 de mayo de 2026 a las 00:00 horas, siendo esta segunda presentación la que se incorporó al expediente y respecto de la cual se resolvió. Indica que, al haberse presentado al sexto día desde su notificación, por resolución de fojas 441 de 11 de mayo de 2026, no se dio curso al recurso por extemporáneo, fundándose dicha consideración en que es el escrito del día 7 el que viene firmado y cumple con los requisitos del artículo 4° y 30° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1° de la Ley N°18.120 y el artículo 2° de la Ley N°20.886. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho, contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede cuando el tribunal inferior ha denegado un recurso de apelación que, siendo procedente, debió ser concedido, a fin de que el tribunal superior enmiende con arreglo a derecho la resolución denegatoria. Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la resolución de 11 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón en la causa ROL N°2233-2025, que denegó el recurso de apelación por extemporáneo. Tercero: Que, el recurrido informa, que la sentencia definitiva fue notificada el 29 de abril de 2026 y que el recurso de apelación fue presentado por correo electrónico el 6 de mayo de 2026 a las 23:58 horas sin firma de abogado, siendo reenviado firmado el 7 de mayo de 2026 a las 00:00 horas. Que, al ser esta segunda presentación la válida por cumplir con los requisitos legales de firma, el tribunal estimó que fue deducida al sexto día desde la notificación, declarándola extemporánea por resolución de 11 de mayo de 2026, conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287. Cuarto: Que, el inciso primero del artículo 48 del Código Civil, prescribe que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo”. Quinto: Que, atendido el tenor de la norma transcrita, no estando controvertido que el recurso de apelación se presentó a las 00.00 horas, esto es, a la media noche del último día del plazo, el recurso de apelación se interpuso dentro de término legal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 48 de Código Civil, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada Melisa Paz Rodríguez Cuevas, en representación de la parte demandante en contra de la resolución de 11 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón, en causa Rol N°2233-2025, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 29 de abril de 2026, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para la vista y fallo del mismo. Solicítese la remisión de los antecedentes. Hecho, dese orden de ingreso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-370-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Melisa Paz Rodríguez Cuevas, abogada, quien interpone recurso de hecho en representación de Hilda Enniette Del Carmen Farías Solís y en contra de la resolución de 11 de mayo de 2026 del Juzgado de Policía Local de Concón, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la senten
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