JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP/QUIJADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensoría Penal Pública, se alza contra la resolución de 27 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado José Miguel Quijada Quijada, solicitando se disponga su libertad o en subsidio se imponga alguna cautelar menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Sostiene que la medida cautelar impuesta resulta improcedente y desproporcionada, por cuanto los antecedentes existentes en esta etapa inicial no satisfacen el estándar requerido por el 140 del Código Procesal Penal. Cuestiona la participación de su representado, quien señala haber entregado un relato coherente y verosímil de su ubicación al momento de los hechos, no siendo suficientes los argumentos del ente persecutor para atribuirle su participación, y finalmente, señala que la necesitad de cautela invocada por el tribunal no resulta suficiente para justificar la imposición de la prisión preventiva, la cual no puede ser considerada como una pena anticipada. 3°.- Que, por su parte el Ministerio Público expone que conforme a los antecedentes hasta ahora expuestos resultan suficientes para dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en cuanto a la existencia del delito y la participación del encartado en los hechos, atendido el estándar requerido en esta fase inicial de la investigación y los antecedentes vertidos por el ente persecutor en audiencia, se tiene por acreditado la existencia del delito formalizado, teniendo presente además, que al momento de la detención el ilícito fue cometido en circunstancias que el imputado se encontraba sujeto a una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en causa diversa. Por último, en cuanto a la necesidad de cautela, se debe considerar que el encartado registra numerosos antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie y no goza de irreprochable conducta anterior, razón por la cual la prisión preventiva resulta suficiente, por ahora, para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos de la resolución recurrida, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 27 de mayo del año en curso. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-424-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos de la resolución recurrida, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 27 de mayo del año en curso. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-424-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cff/alf Chillán, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensoría Penal Pública, se alza contra la resolución de 27 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado José Miguel Quijada Quijada, solicitando se disponga su libertad o en subsidio se imponga alguna cautelar menos g

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