SANHUEZA / CEA
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada ha solicitado a folio 151 la declaración de abandono del procedimiento argumentando que las partes han cesado su tramitación por más de tres años seis meses, dado que la última actuación útil de la demandante es de 27 de mayo de 2020 oportunidad en que se resolvió rechazar la reapertura no existiendo nuevas gestione útiles hasta el 5 de junio de 2025 en que se solicitó la declaración de abandono del procedimiento; SEGUNDO: Que, según el citado artículo 152, el procedimiento debe entenderse abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado su prosecución durante 6 meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para darle curso progresivo. De acuerdo con el inciso primero del artículo 153 del cuerpo legal señalado, el demandado podrá solicitar el abandono del procedimiento durante todo el juicio y hasta que se hubiere dictado sentencia ejecutoriada; TERCERO: Que el artículo 153 inciso segundo dispone además que en los procedimientos ejecutivos el demandado podrá pedir el abandono del procedimiento después de ejecutoriada la sentencia definitiva, y el plazo para declararlo será de 3 años contados desde la fecha de la última gestión útil en el procedimiento de apremio para obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia; CUARTO: Que la norma del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento civil no resulta aplicable sólo a los juicios ejecutivos que establece el libro tercero del mencionado cuerpo legal, sino también a otros procedimientos que tengan por finalidad el cumplimiento forzado de una obligación que conste en un título fehaciente e indubitado, entre ellos la ejecución incidental de una sentencia, etapa en la que se encuentra esta causa; QUINTO: Que, habiendo transcurrido con creces el plazo de tres años a que se refiere el artículo 153 inciso 2°, se deberá acoger el incidente de abandono del procedimiento como se dirá: Por lo argumentos expuestos y lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve que se acoge, sin costas el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en su lugar, SE REVOCA la resolución en alzada de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco de folio 166 y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido a folio 151 del cuaderno principal. Devuélvase. Redactada por el abogado integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Civil-1476-2025.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada ha solicitado a folio 151 la declaración de abandono del procedimiento argumentando que las partes han cesado su tramitación por más de tres años seis meses, dado que la última actuación útil de la demandante es de 27 de mayo de 2020 oportunidad en que se resolvió rechazar la reapertura n
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