SIN INFORMACION

QUIROZ SILVA FRANCISCO DENNIS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC).

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación de Francisco Dennis Quiroz Silva, actualmente interno en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 30 de abril de 2026 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el beneficio de libertad condicional, solicitando se deje sin efecto y se ordene su concesión. Expone que el amparado cumple condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación iniciada el 17 de enero de 2019, con término proyectado al 18 de enero de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de septiembre de 2025. Señala que reúne todos los requisitos legales exigidos por el DL Nro. 321 y sus modificaciones, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento, conducta calificada como “muy buena” durante seis bimestres e informe psicosocial favorable, razón por la cual fue incorporado al proceso de postulación del primer semestre de 2026. Indica que, no obstante cumplirse los requisitos objetivos, la Comisión rechazó la solicitud fundándose en la existencia de aspectos negativos estimando que no se encuentran acreditados avances suficientes en su reinserción social. La defensa sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la autoridad no podía denegar el beneficio sobre la base de consideraciones que no constituyen exigencias normativas, desnaturalizando el sentido de la libertad condicional como mecanismo de reinserción progresiva. Añade que la resolución carece de fundamentación suficiente, al no justificar por qué los factores señalados impiden el otorgamiento del beneficio. En cuanto al derecho, se invoca el artículo 21 de la Constitución, señalando que la negativa constituye una privación ilegal y arbitraria de la libertad personal, al infringir la normativa vigente y principios constitucionales, no existiendo otra vía idónea para su impugnación. Finalmente, solicita acoger la acción, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la concesión de la libertad condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 30 de abril de 2026, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es es posible advertir que el postulante, de 37 años, es un interno de alto compromiso delictual, y actualmente presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en los sub componentes de pares, patrón antisocial, uso del tiempo libre, familia y pareja y educación/empleo, así como características personares con potencial criminógenas. En la actualidad no logra generar un adecuado análisis de las conductas perpetradas y las consecuencias de las mismas, minimizando su actuar y extemalizando su responsabilidad en terceros, lo cual da cuenta de ausencia de conciencia de delito y daño ocasionado a la víctima, primordialmente, en la última causa donde da cuenta de un relato totalmente contradictorio con la copia de sentencia, indicando además que él fue afectado. Si bien por ocasiones manifiesta arrepentimiento, éste se evidencia a nivel discursivo e instrumental en contexto de evaluación. Se enfatiza por los evaluadores su reciente ingreso a dicha Unidad semi abierta dando inicio a actividad laboral, con una rutina ocupacional estructurada que promueve la incorporación de hábitos sociolaborales, de los que no dispone el postulante, dada su escasa validación de las normas y convenciones sociales antes de su reclusión, donde su principal actividad estaba ligada a los delito. Cumple condena por el delito de robo con intimidación, a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multi-reincidente; no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios. Registra 2 sanciones por faltas disciplinarias en su historial intramuros, consistente en la tenencia de teléfono celular. Se sugiere, dado su alto nivel de riesgo de reincidencia, un retomo al medio libre una vez que acceda a permisos de salida de manera progresiva, lo cual se vería favorecido con un acompañamiento y supervisión en este proceso.” Concluye que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 37 años y que se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena fue el 17 de enero de 2019, que el término es el 18 de enero de 2029 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 18 de septiembre de 2025. También se consigna allí que el condenado presenta un índice de mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y posee faltas graves durante el cumplimiento de la pena. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “[s]erá facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “[…] constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que, en el caso de autos y según se ha dejado anotado precedentemente, la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar -al momento de postular al mismo- avance en su proceso de reinserción social, contiene los

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la decisión que se impugna precisa los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, los que emanan de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Dennis Quiroz Silva en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2463-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación de Francisco Dennis Quiroz Silva, actualmente interno en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 30 de abril de 2026 dictada por la Comisión de

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