FERNÁNDEZ/I.MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Juan Pablo Castillo Henríquez, abogado, en representación de MARÍA ELSA FERNÁNDEZ PINTO, cédula nacional de identidad N° 8.975.485-2, domiciliada en Calle Isabel Riquelme N° 145, comuna de Angol, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL, Rut: 69.180.100-4, representada por su Alcalde don José Enrique Neira Neira, Rut: 6.535.099-8 ambos domiciliados Pedro Aguirre Cerda 509, Angol, por la dictación del Decreto Exento N°000777, de fecha 01 de abril de 2026, que ordena la demolición de una construcción emplazada dentro de propiedad privada, acto que constituye a su juicio una actuación ilegal y arbitraria por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que el acto impugnado consiste en el Decreto Exento N°000777, de fecha 01 de abril de 2026, dictado por la Municipalidad de Angol, que ordena la demolición de una construcción ubicada dentro de la propiedad de mi representada, en calle Isabel Riquelme N° 145 de la comuna de Angol. Refiere que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Isabel Riquelme N° 145, comuna de Angol, dominio que consta inscrito a fojas 824 N° 589, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Angol, según inscripción y Certificado de dominio vigente, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El inmueble tiene una superficie aproximada de 960 metros cuadrados, encontrándose plenamente vigente el dominio. Indica que el decreto recurrido sostiene que la construcción, estaría fuera de línea oficial o emplazada en bien nacional de uso público, sin embargo, dicha afirmación es completamente errónea, pues desconoce la naturaleza jurídica del inmueble, es decir su calidad habitacional y sus deslindes tal como consta en el título de dominio que acompaña. Sobre esa base errónea es que la municipalidad ordenó la demolición de la propiedad de la recurrente, lo que constituye una vía de hecho administrativa, que vulnera el derecho de propiedad de su representada consagrado en el art. 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica. Explica que los deslindes del inmueble son los siguientes: NORTE: servidumbre; SUR: otros propietarios; ESTE: calle Isabel Riquelme, con canal de por medio; OESTE: otros lotes. Concluye que el inmueble colinda directamente con la calle existiendo como franja intermedia El Canal, sin que invada ningún bien nacional de uso público. Alega que la municipalidad ha ordenado la demolición con procedimiento administrativo válido, sin audiencia y sin instancia contradictoria, infringiendo así la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y el Decreto Ley N° 2.186 de 1978 que aprueba la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones. Cita como garantías infringidas el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, todos de los numerales 24, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Pide tener por interpuesto recurso de protección, declararlo admisible, decretar orden de no innovar, acogerlo en todas sus partes, declarar ilegal y arbitrario el Decreto Exento N° 000777, ya individualizado, y dejarlo sin efecto y, finalmente, ordenar a la Municipalidad abstenerse de ejecutar la demolición. Acompaña los siguientes documentos: 1-. Certificado de dominio vigente. 2-. Certificado de hipotecas y gravámenes. 3-. Informe MINVU (no afecto a expropiación). 4-. Inscripción de dominio. 5-. Copia vigencia fusión predial. 6-. Decreto impugnado. 7-. Título anterior. A folio 8 comparece Natalia Burgos Rivas, abogada, en representación de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL evacuando informe del siguiente tenor: Comienza su informe describiéndolos siguientes hechos: El procedimiento se inicia con fecha 19 de enero de 2024, oportunidad en que el Asesor Urbanista de la Municipalidad de Angol, don OMAR RIQUELME ROJAS, mediante Memorándum N.º 03, informó la necesidad de demoler una construcción de muro ejecutada fuera de la línea oficial, referente al domicilio ubicado en calle Isabel Riquelme N.º 145, comuna de Angol. El citado antecedente fue precedido de una inspección in situ, en la cual se constató la existencia de una construcción sólida emplazada fuera de la línea oficial. Posteriormente, el 19 de marzo de 2024, el Director de Obras Municipales de esta municipalidad, don ADRIÁN MEDINA SAAVEDRA, emitió el Informe Técnico N.º 31, en el que constató la existencia de una “construcción sólida de muro fuera de la Línea Oficial”, infracción que vulneraba el marco legal vigente, solicitando al Sr. Alcalde autorización para decretar la demolición correspondiente. En la misma fecha se dictó el Decreto Exento N.º 661, que instruyó notificar a la recurrente a fin de proceder a demoler la construcción irregular, por contravención al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a los artículos 5.1.1 y 5.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a los artículos 148 y 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El mencionado Decreto fue notificado personalmente a la recurrente el 25 de marzo de 2024. Lejos de haberse cerrado la vía administrativa con una orden inmediata de ejecución, con fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección de Obras Municipales emitió el Informe Técnico N.º 63, mediante el cual comunicó a la recurrente las implicancias legales derivadas de la obra ejecutada sin permiso. En dicho informe se le indicó expresamente que, subsanando las observaciones formuladas, el proyecto podía optar a permiso, otorgándosele así una posibilidad real y concreta de regularización. Dicho esto, cabe señalar que la participación de la recurrente en el procedimiento fue activa. Así, el 1 de agosto de 2024 presentó un requerimiento solicitando información sobre obras civiles vinculadas al curso de aguas existente en Isabel Riquelme N.º 145, lo que demuestra su pleno conocimiento de la controversia administrativa. A dicha presentación se dio respuesta mediante el Informe Técnico N.º 29, de 7 de agosto de 2024, emitido por el Asesor Urbanista, quien informó sobre obras de mitigación en zona de riesgo por inundación, calificada como AR-2 conforme al Plan Regulador Comunal de Angol. Luego, el 22 de agosto de 2024, la Dirección de Obras Municipales levantó Acta de Observaciones respecto de la solicitud de modificación de deslindes presentada por la recurrente. En el instrumento se dejó expresa constancia de que “el problema de rectificación de deslindes no es un tema de Líneas Oficiales sino de superficie de terreno, ya que existe una diferencia entre la realidad física y jurídica respecto de este”. Esta observación fue reiterada en una nueva Acta de Observaciones, de 24 de septiembre de 2024, manteniéndose la discrepancia entre la realidad física y la realidad jurídica del terreno. Ante los incumplimientos de la recurrente, con fecha 29 de agosto de 2024, mediante Oficio N.º 137, la Dirección de Obras Municipales denunció los hechos ante el Juzgado de Policía Local de Angol, imputando a la Sra. Fernández Pinto la ejecución de una construcción sin permiso, fuera de línea oficial, sobre Bien Nacional de Uso Público y en un sector definido como área de riesgo. Más tarde, el 19 de noviembre de 2024, el Asesor Urbanista, en virtud del Memorándum N.°48, hizo presente que, transcurridos ocho meses, la demolición no había sido ejecutada ni la obra había sido regularizada. En la misma línea, el 26 de noviembre de 2024, el Director de Control Interno, mediante Informe N.º 21, sugirió arbitrar las medidas necesarias para obtener el cumplimiento del Decreto Exento N.º 661. El procedimiento de regularización intentado por la recurrente tampoco permitió superar las observaciones técnicas. En efecto, con fecha 2 de diciembre de 2024, la Dirección de Obras Municipales emitió una nueva Acta de Observaciones respecto de la solicitud de permiso de obra nueva, en la que se consignó
Fundamentos
fundamentos por lo que pide tener por evacuado el informe en tiempo y forma, y en consecuencia, rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido por doña María Elsa Fernández Pinto en contra de la Ilustre Municipalidad de Angol, con expresa condena en costas por haber obligado a esta parte a litigar sin motivo plausible, declarando que el Decreto Exento N°000777, de 1 de abril de 2026, ha sido dictado conforme a derecho, en ejercicio de potestades legales expresas y con pleno respeto al procedimiento administrativo. Acompaña los siguientes documentos: 1. Decreto Exento N.º 661, de 19 de marzo de 2024. 2. Decreto Exento N.º 000777, de 01 de abril de 2026. 3. Ord. DOH Araucanía N.º 0467, de 28 de mayo de 2025. 4. Ord. N.º 0115 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de 20 de enero de 2026. 5. Comprobante de notificación del Decreto N.º 661 a la Sra. Fernández Pinto, de 25 de marzo de 2024. 6. Comprobante de notificación del Decreto N.º 777, de 6 de abril de 2026. 7. Oficio N.º 137 al Juzgado de Policía Local de Angol, de 29 de agosto de 2024. 8. Actas de observaciones DOM, de fechas 26 de febrero de 2024, 22 de agosto de 2024, 24 de septiembre de 2024 y 2 de diciembre de 2024. 9. Informe Técnico N.º 63, de 22 de mayo de 2024. 10. Certificado de Recepción Definitiva N.º 1028, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Angol, que acredita la inexistencia de Permiso de Edificación y/o Recepción Definitiva respecto de la propiedad Rol de Avalúo N.º 850-87, ubicada en Isabel Riquelme N.º 145, comuna de Angol. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección; Segundo: Que, en la especie, el acto que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, está contenido en Decreto Exento N°000777 emitido el 01 de abril de 2026 por la Municipalidad de Angol que ordena la demolición de una construcción emplazada en calle Isabel Riquelme N° 145 de la comuna de Angol. Tercero: Que, el núcleo de la controversia sometida al conocimiento de esta Corte radica en determinar si la construcción cuya demolición fue ordenada por el acto administrativo impugnado, se emplaza íntegramente dentro de los deslindes del predio del recurrente o si, por el contrario, invadía un bien nacional de uso público y la suficiencia de los Informes Técnico de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Angol que sirvieron de base al decreto impugnado. Cuarto: Que, en tales condiciones, la acción de protección deducida no puede prosperar, pues para que la tutela constitucional opere es indispensable que el derecho invocado sea indubitado, presupuesto que no se verifica en la especie, pues la determinación de si la construcción se emplaza dentro de los deslindes del predio del recurrente requiere un debate probatorio de lato conocimiento que excede el ámbito propio de este arbitrio cautelar. Quinto: Que, conforme a lo razonado, no verificándose los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección impetrado ha de ser rechazado conforme se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Juan Pablo Castillo Henríquez, en representación de MARÍA ELSA FERNÁNDEZ PINTO, en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1638-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Juan Pablo Castillo Henríquez, abogado, en representación de MARÍA ELSA FERNÁNDEZ PINTO, cédula nacional de identidad N° 8.975.485-2, domiciliada en Calle Isabel Riquelme N° 145, comuna de Angol, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL, Rut: 69.180.100-4, representada por su Al
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