SIN INFORMACION

PAZ MIQUIO GABRIEL IVAN / JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Gabriel Iván Paz Miquio, en causa sobre tutela de derechos fundamentales, autos Rol T-13-2025, caratulada “Olivares/Ilustre Municipalidad de Nogales” del Juzgado de Letras de la Calera e interpone recurso de hecho en contra de resolución de 15 de mayo de 2026, que niega curso el recurso de apelación deducido. Expone que, el 14 de mayo de 2006 interpuso recurso apelación en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente año que tiene por aprobado avenimiento suscrito por 3 de las demandantes en la presente causa. Agrega que, posteriormente, en resolución de 15 de mayo de 2026 se dictaminó “No cumpliéndose con alguna de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo respecto de la resolución recurrida, no ha lugar al recurso de apelación, por improcedente.” Hace presente que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” Y en este sentido, la resolución apelada tiene naturaleza de sentencia interlocutoria por cuanto pone término al juicio o hace imposible su continuación respecto al incidente de cobro de honorarios suscrito por su parte, constituyéndose ésta en una acción dentro de dicho procedimiento. Añade que, sumado a lo anterior, la resolución recurrida también se pronuncia respecto a medidas cautelares solicitadas por esta parte, con lo cual nos encontramos en dos supuestos de la norma citada. Solicita, en definitiva, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo del presente año, que deniega de forma errada el recurso interpuesto por esta parte, el cual debió ser concedido. A folio 4, informa el juez suplente del Juzgado de Letras de La Calera, señor Daniel Bravo Zamora. Explica que, el 23 de febrero de 2025 se dedujo denuncia por tutela laboral y otras materias por seis demandantes: Roberto Manuel Carvajal, Magaly Cecilia Hernández Troncoso, Rubén Darío Almendras Garrido, Javier Del Rosario Navea Araya, Tamara Rosita Ferrer Pérez, Aracely Evelyn Olivares Pinilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales. Agrega que, el 9 de abril de 2026, tres de los demandantes, correspondientes a Magaly Cecilia Hernández Troncoso, Tamara Rosita Ferrer Pérez y Aracely Evelyn Olivares Pinilla acompañaron avenimiento suscrito con la demandada el que fue aprobado por el Tribunal el 14 de abril de 2026. Asevera que, el 17 de abril de 2026 el recurrente de hecho dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 14 de abril de 2026 y el 13 de mayo de 2026 se rechazó la reposición y se declaró improcedente la apelación deducida en subsidio por no configurarse algunas de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. El 14 de mayo de 2026 el recurrente de hecho dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 13 de mayo de 2026 y el 15 de mayo de 2026 se rechazó la reposición y se declaró improcedente la apelación deducida en subsidio por no configurarse algunas de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. Esto último, toda vez que no se puso término al juicio, ya que la causa siguió vigente respecto de los otros tres demandantes, programándose la respectiva audiencia de juicio A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es aquel medio de impugnación procesal que tiene por objeto que el tribunal superior revise la resolución del tribunal inferior que concede o deniega un recurso de apelación, a fin de determinar si dicha decisión se ajusta o no a derecho Segundo: Que, en la especie, la parte demandada interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera que denegó la concesión del recurso de apelación deducido contra la resolución de 14 de abril de 2026, que tuvo por aprobado avenimiento suscrito por tres de las demandantes en la presente causa. Tercero: Que, para resolver la controversia, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, norma que establece taxativamente las resoluciones apelables en el procedimiento laboral, disponiendo que solo dicho recurso procederá respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, además de los casos expresamente contemplados por la ley. Cuarto: Que, la resolución que tuvo por aprobado avenimiento suscrito por tres de las demandantes en la presente causa no se encuentra comprendida dentro de las hipótesis previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, desde que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, más aun considerando que, conforme se informa por el tribunal recurrido, la causa siguió vigente respecto de los otros tres demandantes, programándose la respectiva audiencia de juicio. Quinto: Que, en consecuencia, habiendo actuado el tribunal a quo dentro del marco de sus atribuciones legales al denegar el recurso de apelación intentado, el presente recurso de hecho no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gabriel Iván Paz Miquio, en causa sobre tutela de derechos fundamentales, autos Rol T-13-2025, del Juzgado de Letras de la Calera. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-583-2026. sa Carolina De Jesús Figueroa Chandía MinistroCorte de Apelaciones Siete de mayo de dos mil veintiséis :59 UTC-4

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Gabriel Iván Paz Miquio, en causa sobre tutela de derechos fundamentales, autos Rol T-13-2025, caratulada “Olivares/Ilustre Municipalidad de Nogales” del Juzgado de Letras de la Calera e interpone recurso de hecho en contra de resolución de 15 de mayo de 2026, que niega curso el recur

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