CHESNEL AUGUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en favor de don Chesnel Auguste, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100227790, de 03 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del territorio nacional, vulnerando las garantías consagradas en los artículos 19 N° 7 y 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República. El amparado indica que solicitó residencia definitiva en Chile con el objeto de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollando su proyecto de vida en el país. Durante su permanencia ha generado un importante arraigo familiar, encontrándose casado con doña Marie Yvrose Auguste Gregoire, quien posee residencia definitiva en Chile. Arguye que mediante Resolución Exenta N° 2500100227790, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, fundando su decisión en que el solicitante no acompañó certificado de antecedentes penales de Haití debidamente legalizado y/o apostillado, ni acreditó el pago de la multa derivada de la permanencia con permiso vencido. Sin embargo, señala, que la obtención del certificado de antecedentes penales se ha visto dificultada por la compleja situación política, social y humanitaria existente en Haití, encontrándose actualmente dicho documento en proceso de traducción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, el pago de la multa no ha podido materializarse debido a problemas operativos de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones. Alega que la resolución impugnada no pondera adecuadamente el arraigo familiar del amparado ni las circunstancias excepcionales que justifican la falta temporal de los documentos requeridos, colocándolo en una situación de incertidumbre y exponiéndolo a una medida desproporcionada que afecta gravemente su libertad ambulatoria. Solicita acoger el presente recurso de amparo, declarar que la Resolución Exenta N° 2500100227790, de fecha 03 de noviembre de 2025, constituye una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal del amparado, dejarla sin efecto en cuanto rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones continúe la tramitación de su solicitud de regularización migratoria o adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de sus derechos fundamentales. A folio 3, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso de amparo deducido en favor de Chesnel Auguste, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, toda vez que no existe acto arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o seguridad individual. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva mediante trámite efectuado el 7 de enero de 2023, la que fue rechazada inicialmente por Resolución Exenta N° 23499539 de 19 de diciembre de 2023. Posteriormente, dicha decisión fue impugnada mediante recurso de amparo acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2493-2025, ordenándose reabrir el procedimiento y otorgar un plazo de 180 días para acompañar la documentación faltante y regularizar su situación. Señala que, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte, el Servicio dejó sin efecto la resolución anterior, reabrió el procedimiento administrativo y otorgó al interesado el plazo dispuesto judicialmente. Sin embargo, durante la nueva revisión de antecedentes se constató que subsistía una causal de rechazo, consistente en no haber acompañado copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, circunstancia que fue informada mediante Comunicación Electrónica N° 84734003 de 29 de agosto de 2025, otorgándole nuevamente plazo para efectuar descargos y acompañar antecedentes. Indica que, vencido el plazo concedido, el extranjero no logró desvirtuar los
Fundamentos
fundamentos observados por la autoridad migratoria, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 2500100227790, de 3 de noviembre de 2025, rechazando la solicitud de residencia definitiva y disponiendo el abandono voluntario del país dentro del plazo legal. Agrega que en dicha resolución se reservaron expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ejercidos por el recurrente. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, en aplicación de la Ley N°21.325 y su normativa complementaria, atendido que el solicitante incumplió requisitos exigidos para el otorgamiento de la residencia definitiva, particularmente la acreditación del pago de la sanción migratoria derivada de su permanencia irregular. Agrega que el Servicio cumplió con el deber de prevención y otorgó oportunidades suficientes para subsanar las observaciones formuladas. Argumenta además que la orden de abandono constituye una consecuencia legal y obligatoria del rechazo de un permiso de residencia, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N°21.325, distinguiéndose de una medida de expulsión por cuanto su cumplimiento es voluntario. Destaca que respecto del amparado no existe decreto o resolución de expulsión vigente, sino únicamente una orden de abandono derivada del rechazo de su solicitud migratoria. Finalmente, concluye que no existe vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución recurrida fue dictada dentro de las competencias legales del Servicio Nacional de Migraciones, con pleno respeto al procedimiento administrativo aplicable. Por ello solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, al no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno que afecte la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye una garantía constitucional destinada a tutelar la libertad personal y la seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, siendo procedente únicamente cuando una persona sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal de tales derechos, sea por arresto, detención, prisión o cualquier otra actuación que exceda los casos permitidos por el ordenamiento jurídico. Segundo: Que, mediante la presente acción, se impugna la Resolución Exenta N°2500100227790, de 3 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, estimando el recurrente que dicha decisión constituye una amenaza ilegal y arbitraria a su libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que la resolución cuestionada fue dictada dentro de sus atribuciones legales y en el marco de un procedimiento administrativo regularmente tramitado. Expuso que, en cumplimiento de lo resuelto previamente por esta Corte en causa Rol Amparo N°2493-2025, se reabrió el procedimiento migratorio del amparado y se le otorgó un plazo de 180 días para subsanar las observaciones formuladas. Sin embargo, pese a las oportunidades concedidas, el interesado no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la residencia definitiva, particularmente aquellos vinculados a la regularización de su situación migratoria, razón por la cual se rechazó su solicitud y se dispuso la correspondiente orden de abandono del país. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos aparece que la materia sometida al conocimiento de esta Corte ya fue objeto de revisión y pronunciamiento en la causa Rol Amparo N° 2493-2025, resuelta por sentencia de 25 de julio de 2025, oportunidad en la que se ordenó a la autoridad administrativa reabrir el procedimiento y otorgar al interesado un plazo adicional para complementar los antecedentes requeridos. Consta que dicha decisión fue cumplida por el Servicio Nacional de Migraciones, que reanudó la tramitación respectiva y efectuó una nueva evaluación de los antecedentes aportados. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte en la presente acción antecedentes nuevos o diversos que justifiquen una nueva revisión de lo ya resuelto por esta Corte, ni se observa la existencia de una actuación ilegal por parte de la autoridad recurrida, lo que llevará a su rechazó.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de don Chesnel Auguste en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2524-2026. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en favor de don Chesnel Auguste, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100227790, de 03 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y s
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