C.A. de Rancagua

JANVIER PHANES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

64921-2023

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que conforme los antecedentes incorporados a la presente causa, el fundamento para el rechazo de la solicitud de residencia del amparado, no son tales, esto es la carencia de medios económicos, dado que actualmente cuenta con una fuente de ingresos. 2°) Que, en consecuencia desprendiéndose que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se basó en criterios puramente formales, sin considerar el historial migratorio del amparado, ni su arraigo familiar y que, conforme a la documentación acompañada, se estima que al decretarse respecto del amparado la orden de abandono del territorio nacional, sobre la base de un cambio en las circunstancias fácticas, torna en arbitraria la actuación de la Administración, lo que justifica dejar sin efecto la referida resolución en cuanto dispuso la orden de abandono. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 90-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Phanes Janvier, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 30646 de fecha 8 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del amparado, debiendo otorgar al recurrente un nuevo plazo para dar tramitación a la solicitud de visa de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 64.921-2023

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 90-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Phanes Janvier, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 30646 de fecha 8 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del amparado, debiendo otorgar al recurrente un nuevo plazo para dar tramitación a la solicitud de visa de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 64.921-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 85011-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que conforme los antecedentes incorporados a la presente causa, el fundamento para el rechazo de la solicitud de residencia del amparado, no so

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