VERGARA/MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A. (MILAB) - ACUM. ING. CORTE 660-2025.
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el cinco de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4453-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Jhon Alex Vergara Córdova en contra de Medical International Laboratories Corporation S.A., declarando que el despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se indican y rechazando la demanda de cobro de prestaciones laboral y nulidad del despido, todo sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. El demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la demandada invoca en su recurso la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Y
Fundamentos
considerando: I.- En lo tocante al arbitrio de nulidad deducido por la parte demandante: PRIMERO: Que comparece Ignacio Celedón Bulnes, abogado, por el demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida sobre la acción de cobro de prestaciones laborales, en relación con el rechazo de esta acción y la de nulidad del despido. Además, considera, respecto de esta causal, que en la apreciación de dicha prueba se infringieron los artículos 38 inciso 3°, 54 inciso 3°, 162 inciso 5° y 7°, 452 inciso 2° y 453 Nº 3, todos del Código del Trabajo, y el artículo 1698 del Código Civil. Declara que el juez no puede apartarse de los hechos propuestos por las partes, atándole la declaración de la parte demandada contenida en su escrito de contestación de haber pagado debida y oportunamente cualquier compensación, sin declarar, la empresa en dicho escrito, en ningún sentido haber otorgado días compensatorios. Señala que se infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica cuando el sentenciador declara como efectivamente compensados los días domingos trabajados en razón del registro de asistencia, estableciendo un hecho distinto de aquel que se encuentra discutido y no propuesto por las partes, pues el empleador declara haber pagado cualquier compensación y el juez se aparta de la discusión. Indica que se infringe también manifiestamente las reglas de la sana crítica cuando simplemente la sentenciadora declara por compensados los días domingos trabajados sin indicar los días en los cuales se compensaron, pues con ello, sostiene el recurrente, efectúa el tribunal una suposición, lo que es establecer un hecho sin prueba alguna, cuestión inadmisible por antonomasia. Expresa el demandante que se infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica cuando el sentenciador da por correctamente pagadas las remuneraciones correspondientes a los meses en que se reclama un pago de sueldo inferior al debido, dando por probado el hecho del correcto pago, afirma el recurso, sin que se hubiese acompañado prueba alguna a su respecto, imposibilitando al juzgador darle fe del pago, que es la liberación efectiva de la deuda, sin el documento liquidación de sueldo u otro igualmente demostrativo. Menciona que, de este modo, no se respeta el valor que la ley otorga al documento liquidación de sueldo, que tiene el carácter de obligatorio para el empleador, y el antecedente de que el empleador no posee el documento que debe contener la indicación del monto pagado y de la forma como se determinó, debe imposibilitar al juzgador darle fe de correcto pago. Manifiesta que, finalmente, si la sentenciadora hubiese apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, habría establecido que efectivamente se acreditaron los días domingos trabajados, que el empleador tenía obligación de compensarlos en días libres o en dinero sin haberlo acreditado, y de tal modo que adeuda los días compensatorios demandados y sus respectivas cotizaciones previsionales, adoleciendo el despido además de nulidad. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo se indican y rechazando la demanda de cobro de prestaciones laboral y nulidad del despido, todo sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. El demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la demandada invoca en su recurso la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Y considerando: I.- En lo tocante al arbitrio de nulidad deducido por la parte demandante: PRIMERO: Que comparece Ignacio Celedón Bulnes, abogado, por el demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida sobre la acción de cobro de prestaciones laborales, en relación con el rechazo de esta acción y la de nulidad del despido. Además, considera, respecto de esta causal, que en la apreciación de dicha prueba se infringieron los artículos 38 inciso 3°, 54 inciso 3°, 162 inciso 5° y 7°, 452 inciso 2° y 453 Nº 3, todos del Código del Trabajo, y el artículo 1698 del Código Civil. Declara que el juez no puede apartarse de los hechos propuestos por las partes, atándole la declaración de la parte demandada contenida en su escrito de contestación de haber pagado debida y oportunamente cualquier compensación, sin declarar, la empresa en dicho escrito, en ningún sentido haber otorgado días compensatorios. Señala que se infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica cuando el sentenciador declara como efectivamente compensados los días domingos trabajados en razón del registro de asistencia, estableciendo un hecho distinto de aquel que se encuentra discutido y no propuesto por las partes, pues el empleador declara haber pagado cualquier compensación y el juez se aparta de la discusión. Indica que se infringe también manifiestamente las reglas de la sana crítica cuando simplemente la sentenciadora declara por compensados los días domingos trabajados sin indicar los días en los cuales se compensaron, pues con ello, sostiene el recurrente, efectúa el tribunal una suposición, lo que es establecer un hecho sin prueba alguna, cuestión inadmisible por antonomasia. Expresa el demandante que se infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica cuando el sentenciador da por correctamente pagadas las remuneraciones correspondientes a los meses en que se reclama un pago de sueldo inferior al debido, dando por probado el hecho del correcto pago, afirma el recurso, sin que se hubiese acompañado prueba alguna a su respecto, imposibilitando al juzgador darle fe del pago, que es la liberación efectiva de la deuda, sin el documento liquidación de sueldo u otro igualmente demostrativo. Menciona que, de este modo, no se respeta el valor que la ley otorga al documento liquidación de sueldo, que tiene el carácter de obligatorio para el empleador, y el antecedente de que el empleador no posee el documento que debe contener la indicación del monto pagado y de la forma como se determinó, debe imposibilitar al juzgador darle fe de correcto pago. Manifiesta que, finalmente, si la sentenciadora hubiese apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, habría establecido que efectivamente se acreditaron los días domingos trabajados, que el empleador tenía obligación de compensarlos en días libres o en dinero sin haberlo acreditado, y de tal modo que adeuda los días compensatorios demandados y sus respectivas cotizaciones previsionales, adoleciendo el despido además de nulidad. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando décimo quinto, en el cual concluye que con los registros de asistencia acompañados figuran las horas que fueron compensadas y además figura como libre el día sábado en la misma semana, por lo que no advierte deuda alguna por los días reclamados, rechazando por improcedente la demanda por este concepto y la nulidad del despido. En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contra las reglas de la sana crítica indicando que la jueza hace suposiciones al dar fe del pago de la deuda sin un documento, sin detenerse a precisar qué principio lógico, regla de inferencia o máxima de la experiencia han sido infringidas y, menos aún, tampoco aclara de qué forma se produce esa trasgresión. CUARTO: Que, en consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que el recurso debe ser desestimado. II.- Respecto del recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada QUINTO: Que comparece Juan Sergio Acuña Vera, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto de la afirmación efectuada en el fallo de que, si bien se tiene por acreditado el comportamiento del actor, este no permite tener por configurada las causales invocadas. Plantea que resulta evidente que ha concurrido en la sentenciadora un error o confusión que la
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el cinco de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4453-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Jhon Alex Vergara Córdova en contra de Medical International Laboratories Corporation S.A., declarando que el despido
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