LATHROP/INVERFACT FACTORING SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Juan Pablo Díaz Fuenzalida, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia sólo en cuanto a acoger la demanda reconvencional, por la suma de $30.014.775, con reajustes e intereses, principalmente, por lo siguiente: I.- Que, el artículo 2320 del Código Civil, consagra, en lo pertinente al caso de autos que, “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”; al mismo tiempo, que, “Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso”; asimismo, que, “Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”. II.- La demandante reconvencional ha acompañado correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2016 (documento que consta en folio 20) enviado a la demandada reconvencional, en el siguiente tenor: “Asunto: confirmación factura N° 95 de Construcciones Bernardo Jose Olguin Donoso E.I.R.L Importancia: Alta Estimada Alejandra: Buenos días, según lo conversado telefónicamente, quisiera confirmar la factura N° 95 por un monto de $30.014.775.- de su proveedor Construcciones Bernardo José Olguín Donoso E.I.R.L la cual está siendo presentada para ser financiada por Inverfact spa, pero antes necesitamos tener la conformidad de los trabajos y la recepción conforme de la factura, adjunto scan del dcto. De estar todo conforme, favor indicarnos dirección y persona encargada de pago para poder enviar carta de notificación por la cesión de la factura.-”. Atento a sus comentarios, III.- Al correo anterior, se responde a la demandante reconvencional, a través de la casilla de la empresa demandada reconvencional, clientes@enko-online.com , de fecha 25 de febrero de 20216 (documento que consta en folio 20), lo siguiente: “Estimado, La dirección para el envío de correspondencia es Caletera san Martín 6000 I 103 Colina y la persona encargada de pagos es Alejandra Zuleta. Atte.,” IV.- De la lectura de ambos correos podemos desprender que expresamente se consulta “De estar todo conforme, favor indicarnos dirección y persona encargada de pago”. De manera que, lo que se hace es responder indicando la dirección y persona encargada de pago, lo que significaría, para quien recibe el mensaje, que la factura estaría conforme. V.- Que, el hecho que el dependiente haya sido un suplente o reemplazante de quien habitualmente sea el encargado de la empresa a propósito de las facturas o quien tenga conocimientos e información adecuada sobre estas, no es excusa a la demandada reconvencional de su responsabilidad. Es más, el dependiente respondió desde la casilla institucional de la empresa y, además, es precisamente el suplente o reemplazante de la persona encargada. VI.- De manera que la información errada otorgada por la demandada reconvencional ha producido daño a la demandante reconvencional, existiendo entonces culpa o negligencia de su parte, por lo que se verifica nexo causal, entre el acto y el daño, sin haber excusa suficiente, por lo corresponde acoger la demanda reconvencional de acuerdo con el artículo 2320 del Código Civil. Regístrese y devuélvase. N°9773-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante Juan Pablo Díaz Fuenzalida. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.
Fallo
fallo de primera instancia sólo en cuanto a acoger la demanda reconvencional, por la suma de $30.014.775, con reajustes e intereses, principalmente, por lo siguiente: I.- Que, el artículo 2320 del Código Civil, consagra, en lo pertinente al caso de autos que, “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”; al mismo tiempo, que, “Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso”; asimismo, que, “Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”. II.- La demandante reconvencional ha acompañado correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2016 (documento que consta en folio 20) enviado a la demandada reconvencional, en el siguiente tenor: “Asunto: confirmación factura N° 95 de Construcciones Bernardo Jose Olguin Donoso E.I.R.L Importancia: Alta Estimada Alejandra: Buenos días, según lo conversado telefónicamente, quisiera confirmar la factura N° 95 por un monto de $30.014.775.- de su proveedor Construcciones Bernardo José Olguín Donoso E.I.R.L la cual está siendo presentada para ser financiada por Inverfact spa, pero antes necesitamos tener la conformidad de los trabajos y la recepción conforme de la factura, adjunto scan del dcto. De estar todo conforme, favor indicarnos dirección y persona encargada de pago para poder enviar carta de notificación por la cesión de la factura.-”. Atento a sus comentarios, III.- Al correo anterior, se responde a la demandante reconvencional, a través de la casilla de la empresa demandada reconvencional, clientes@enko-online.com , de fecha 25 de febrero de 20216 (documento que consta en folio 20), lo siguiente: “Estimado, La dirección para el envío de correspondencia es Caletera san Martín 6000 I 103 Colina y la persona encargada de pagos es Alejandra Zuleta. Atte.,” IV.- De la lectura de ambos correos podemos desprender que expresamente se consulta “De estar todo conforme, favor indicarnos dirección y persona encargada de pago”. De manera que, lo que se hace es responder indicando la dirección y persona encargada de pago, lo que significaría, para quien recibe el mensaje, que la factura estaría conforme. V.- Que, el hecho que el dependiente haya sido un suplente o reemplazante de quien habitualmente sea el encargado de la empresa a propósito de las facturas o quien tenga conocimientos e información adecuada sobre estas, no es excusa a la demandada reconvencional de su responsabilidad. Es más, el dependiente respondió desde la casilla institucional de la empresa y, además, es precisamente el suplente o reemplazante de la persona encargada. VI.- De manera que la información errada otorgada por la demandada reconvencional ha producido daño a la demandante reconvencional, existiendo entonces culpa o negligencia de su parte, por lo que se verifica nexo causal, entre el acto y el daño, sin haber excusa suficiente, por lo corresponde acoger la demanda reconvencional de acuerdo con el artículo 2320 del Código Civil. Regístrese y devuélvase. N°9773-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante Juan Pablo Díaz Fuenzalida. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.
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Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Juan Pablo Díaz Fuenzal
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