ALEXIS MIRANDA CON PAULINA YAÑEZ Y OTROS
Rol
C-113-2022
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos 1.- Existencia del crédito que se invoca; 2-.Efectividad que la tercerista goza de preferencia para el pago, en los términos que alega, o en subsidio, que goza del derecho a ser pagado conjuntamente con el acreedor principal, en proporción al monto de sus créditos; 3.- Si la ejecutada en autos tiene otros bienes distintos a los embargados en autos, para cubrir la deuda por la que se acciona en el juicio ejecutivo. TERCERO: Que, solo rindió prueba el tercerista, DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6882-2020 de fecha 08 de abril de 2021. 2.- Certificado de ejecutoria de fecha 04 de mayo de 2021, emitido en la causa RIT O-6992-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 3.- Resolución dictada con fecha 24 de mayo de 2021, en causa RIT C-1983-2021 tramitada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 4.- Liquidación del Crédito de fecha 01 de agosto de 2023, efectuada en causa RIT C-1983-2021 tramitada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Código: FQSVXMELDWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, de la cual consta que la ejecutada le adeudaba a don Alexis Nolberto Miranda Nahuelán, a esa fecha, la suma de $12.120.881.- 5.- Certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre de la ejecutada Merit Ingeniería S.A, RUT 76008773-4 en el cual no aparecen vehículos de su propiedad. 6.- Informe de acreencias emitido por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 23 de mayo de 2021, a nombre de la ejecutada, en el cual consta que, a esa fecha, tenía operaciones vigentes en el Banco Santander-Chile. 7.- Oficio emitido por el Banco Santander con fecha 19 de agosto de 2021, a través el cual informó que la ejecutada registraba vigente en dicho banco, la cuenta corriente N°61777369 y fondos mutuos. 8.- Atestado receptor
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 42, 159 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones incoadas por don Alexis Nolberto Miranda Nahuelán en contra de Merit Ingeniería S.A., declarándose: a) Que el despido del demandante, ocurrido el 2 de noviembre de 2020, es indebido. Código: FQSVXMELDWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Que se condena a la demandada al pago de: 1. La indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $709.394.- 2. Indemnización por años de servicio (6), ascendente a $4.256.364.- 3. Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.405.091.- 4. Por feriado proporcional, a la suma de $71.728.- 5. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, cúmplase dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. III. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se fijan en la suma de $200.000.-. Regístrese, notifíquese a las partes, otórguese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad”.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Con fecha 27 de noviembre de 2023, compareció don MARCELO VILLALON BADILLA, abogado, en representación de don ALEXIS NOLBERTO MIRANDA NAHUELAN, técnico de radio y frecuencia, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Loicas N°1068, comuna de El Bosque, e interpuso demanda incidental de tercería de prelación y, en subsidio, tercerí
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