C.A. de Arica

BUTRON/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

51846-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Arica, señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Antonio Flores León y del Abogado Integrante don Ricardo Fernando Oñate Vera, a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al emitir pronunciamiento en los autos Rol N°1705-2022, sobre recurso de protección, rechazando la petición de la recurrente en orden a oficiar nuevamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo apercibimiento de aplicar algunas de las medidas de apremio establecidas en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia; lo anterior en el contexto de un proceso terminado por sentencia firme dictada el diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Tercero: Que atendida la naturaleza, y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y .por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se intenta impugnar por esta vía es aquella que niega una diligencia solicitada por el actor en la etapa de cumplimiento, respecto de una actuación que, por lo demás, se estimó satisfecha por los sentenciadores, decisión que no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a los presupuestos contemplados en las definiciones contenidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero prec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal del escrito de 31 de marzo del año en curso por la abogada Makarena García Dinamarca. Al primer, segundo y quinto otrosíes de la misma presentación: estése a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°51.846-2023

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susc

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