OSORIO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
34870-2023
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los razonamientos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es el dictamen N°E29278 de fecha 28 de diciembre de 2022, emitido por la Contraloría General de la República, que dispone que, la medida cautelar de reclusión domiciliaria total, a la que se encuentra sujeta la actora, imposibilita el ejercicio del cargo de alcalde y, por consiguiente, corresponde decretar su reemplazo en el cargo, lo cual estima vulneran sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 los numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que conforme lo informado por el Juzgado de Garantía de La Ligua a esta Corte, se modificó la medida cautelar de arresto domiciliario total a que estaba sujeta la actora y que fundaba la decisión de la Contraloría General de República de nombrar un remplazo para dicha autoridad, sustituyéndola por la de arresto domiciliario nocturno a partir del 23 de marzo pasado. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, se colige que la recurrente podrá ejercer su cargo y de desempeñar personalmente su jornada laboral de manera regular, razón por la que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los actores, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de veintioc
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 34.870-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 20 de abril de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los razonamientos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es el dictamen N°E29278 de fecha 28 de diciembre de 2022,
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