SERGIO CORRAL NAVARRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2026
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de mayo de 2026, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don SERGIO ARMANDO CORRAL NAVARRO, cédula nacional de identidad N°11.556.599-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2026, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone, en síntesis, que el amparado cumple actualmente las siguientes penas: 10 años y un día, 541 días, 541 días y 61 días de presidio, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RUC N°1401141337-5, como autor de los delitos de femicidio frustrado, dos delitos de desacato y porte ilegal de arma blanca, respectivamente, las cuales inició 26 de diciembre de 2014, registrando como fecha de término el 28 de diciembre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 13 de agosto de 2023. Refiere que Gendarmería de Chile postuló al amparado al beneficio de libertad condicional, consignando que mantiene 18 bimestres con una conducta “Muy Buena” y que cumple los requisitos legales y reglamentarios contemplados en el Decreto Ley N°321 y su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución de fecha 15 de abril de 2026, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud en los siguientes términos: “…el postulante posee antecedentes penales pretéritos, compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios. Mantiene necesidades criminógenas de intervención medias en pares y patrón antisocial. Dentro de las características personales con potencial criminógeno, se observan dificultades de autocontrol y deficiente control de la ira. Asimismo -y en virtud del delito- alcanzó riesgo moderado de generación de nuevos episodios de violencia hacia la pareja. Al mismo tiempo, se aplicó Escala HARE PCL -R, situándose en la categoría alta para diagnóstico de psicopatía. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2 del D.L. 321. Acordada con el voto en contra del juez del Juzgado de Garantía de Talca don Humberto Paiva Passero, quien fue de opinión de conceder el beneficio de Libertad Condicional, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor de este.” Sostiene que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, desde que éste cumpliría íntegramente los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N°321 y su reglamento. Agrega que el informe psicosocial de Gendarmería da cuenta de avances efectivos en su proceso de reinserción social, destacando especialmente que el amparado mantiene beneficios intrapenitenciarios de salida dominical (22 de noviembre de 2022), salida de fin de semana (31 de marzo de 2023) y salida controlada al medio libre (15 de abril de 2024); culminó su enseñanza media; se desempeñó laboralmente en el CET cerrado de panadería; finalizó satisfactoriamente su plan de intervención individual; mantiene adherencia al programa de intervención para privados de libertad desde el año 2019, con lo que ha logrado disminuir su riesgo de reincidencia; registra riesgo medio de reincidencia y mantiene red de apoyo familiar extensa. Se indica también de manera expresa que la disminución de riesgo de reincidencia está dada fundamentalmente por sus avances en el área de educación, empleo y en cuanto a su apreciación respecto del delito cometido, las consecuencias que ha debido enfrentar la víctima en virtud del daño y mal causado. Añade que la Comisión de Libertad Condicional habría efectuado una interpretación incorrecta y arbitraria del informe psicosocial, desconociendo los avances del amparado en su proceso de reinserción y omitiendo considerar que la normativa vigente contempla mecanismos de intervención y supervisión en el medio libre mediante delegados de libertad condicional. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema relativa a la suficiencia del informe psicosocial para efectos de acreditar posibilidades de reinserción social. Finalmente, solicita acoger el presente arbitrio constitucional, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de 15 de abril 2026 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Acompaña a su presentación copia simple de la resolución impugnada y del informe de postulación psicosocial correspondiente al año 2025. SEGUNDO: Que, a folio N°4, evacúa informe don Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca e integrante de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando el rechazo íntegro del presente recurso de amparo. Expone, en síntesis, que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de fecha 15 de abril de 2026, Rol Corte N°179-2026, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, relativo al informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, destinado a orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social del postulante. Refiere que el amparado cumple actualmente condena en causa RIT N°161-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por los delitos de femicidio íntimo, desacato y porte de arma cortante o punzante, manteniendo además condenas previas por delitos de tenencia y porte ilegal de arma de fuego, lesiones, hurtos, amenazas y desacato. Añade que la decisión impugnada fue adoptada por mayoría de la Comisión atendido que el informe psicosocial del amparado daba cuenta de compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, necesidades criminógenas de intervención, dificultades de autocontrol y riesgo moderado de nuevos episodios de violencia hacia la pareja, agregando que la aplicación de la Escala HARE PCL-R lo situó en categoría alta para diagnóstico de psicopatía. Asimismo, señala que el informe técnico de Gendarmería concluye que el amparado presenta dificultades para establecer relaciones estables y comprometidas, validando relaciones sexuales esporádicas y evidenciando escasa empatía y compromiso emocional, estimándose necesaria una intervención especializada de mediano y largo plazo en centros destinados al abordaje de violencia hacia la pareja, a fin de disminuir el riesgo específico de violencia contra la mujer. Además, recuerda que el amparado mantiene múltiples condenas previas, presentando reincidencia criminógena y diversidad delictual, estimando que requiere reforzar los aspectos todavía en desarrollo, a través de su proceso intramuros. Finalmente, sostiene que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa vigente, sobre la base de antecedentes técnicos suficientes proporcionados por Gendarmería de Chile, concluyendo que el amparado no cumple el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321. Añade que la decisión fue acordada con el voto en contra del magistrado don Humberto Paiva Passero, quien estuvo por conceder el beneficio de libertad condicional al postulante. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, abogada, en favor de SERGIO ARMANDO CORRAL NAVARRO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 15 de abril de 2026. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 550-2026/Amparo. EDA/eda
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Talca, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de mayo de 2026, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don SERGIO ARMANDO CORRAL NAVARRO, cédula nacion
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